Cambios en la cancelación de CFDI

Las reglas a seguir sufren modificaciones con la publicación del anteproyecto de la segunda modificación a la RMISC

La cancelación de CFDI es una práctica mal percibida por la autoridad, esto debido a que a través de dichos documentos obtiene información valiosa de los contribuyentes y el hecho de que se cancelen a diestra y siniestra, complica la determinación del impuesto a cargo estos.

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Tal situación orilló a la autoridad a generar diversos candados en la cancelación de CFDI; desde modificar el procedimiento de cancelación con el requisito de obtener autorización del receptor hasta la restricción de cancelarlos en el mismo ejercicio fiscal en el que se expidieron.

Esta última restricción tuvo lugar en la reforma fiscal para el ejercicio 2022; sin embargo, el SAT mediante la regla 2.7.1.47. señalaba en un principio que la cancelación de los CFDI se podría efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.

Esto no era aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el RESICO, no obstante, con la primera modificación a la RMISC 2022, publicada en el portal del SAT, se indica que dicho plazo se extendería a más tardar en el mes en el que se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante.

Pese a lo mencionado, el viernes 25 de febrero de 2022 se publicó en el portal del SAT la segunda versión del anteproyecto de la segunda modificación de la RMISC 2022, en la cual se precisan los siguientes cambios en materia de cancelación.

 

Aceptación del receptor de CFDI de nómina

Respecto a los supuestos de cancelación del CFDI sin aceptación del receptor, se modifica la fracción II de la regla 2.7.1.35., la cual señalaba que aplicaba dicha excepción para los CFDI emitidos “por concepto de nómina, únicamente en el ejercicio en que se expidan”; aunque, con el cambio se elimina la condicionante para señalar que los CFDI de nómina quedarán relevados, pese a que no se cancelen en el mismo ejercicio en que se expidan.

 

Cancelación en el mismo ejercicio

En torno con la cancelación en el mismo ejercicio, se añade un artículo transitorio en el cual se indica, que se entiende que cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2021, siempre que (vigencia hasta el 30 de septiembre de 2022):

  • presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI
  • cuenten con buzón tributario activo
  • cuenten con la aceptación del receptor, y
  • cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda

Como se señaló en la nota Cancelación de CFDI de ejercicios anteriores, los contribuyentes que tenían pendientes la cancelación de CFDI de ejercicios anteriores a 2021 se enfrentan a la problemática de que el procedimiento de cancelación les arrojaba un acuse de recibo con la leyenda de que el procedimiento se realizó fuera del plazo que señala la ley, lo que complicaba obtener la aceptación del receptor. Esperamos que con esta regla y con el cumplimiento de los requerimientos que la autoridad exige, el sistema permita avanzar en el proceso, en caso contrario se hará imposible observar esta disposición transitoria.

Por último, recordemos que  en la primera versión anticipada de la segunda modificación a la RMISC 2022 dada a conocer en el portal del SAT el 18 de febrero de 2022, se modificó el artículo décimo séptimo transitorio para señalar que los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2022 (antes hasta el 30 de abril).