Primera modificación a la RMISC 2022

SAT da a conocer algunos cambios a este ordenamiento

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 .  (Foto: iStock)

Apenas van dos meses del año y la autoridad ya realizó algunas modificaciones a la RMISC 2022. Ello porque el 18 de febrero de 2022 se publicó en el DOF la “Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexo 1-A”.

La publicación se da al margen de tres versiones anticipadas publicadas en el portal del SAT en las siguientes fechas:

Versión anticipada

Fecha de publicación

Primera
25 de enero de 2022
Segunda
4 de febrero de 2022
Tercera
16 de febrero de 2022

Los principales cambios sufridos por la RMISC 2022 son los siguientes:

  • 2.1.37. Al procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, se agrega como un supuesto por el que se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, cuando este ejerza la opción de realizar pagos a cuenta de sus adeudos fiscales en términos de la regla 2.1.52., siempre que se hayan efectuado dentro de los 60 días anteriores a la solicitud de opinión del cumplimiento
  • 2.1.52. Adición. Indica la opción de realizar pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de adeudos fiscales, bajo ese contexto los contribuyentes que tengan a su cargo adeudos fiscales determinados pendientes de pago, firmes o no, podrán efectuar pagos a cuenta de estos para ser aplicados en el orden previsto en el artículo 20 del CFF. Para ello deberán realizar la solicitud conforme a lo señalado en la ficha de trámite 317/CFF “Solicitud de línea de captura para pagos a cuenta, por periodo o ejercicio de créditos determinados pendientes de pago”, manifestando, en su caso, el número de la resolución o el periodo y concepto pendiente de pago
  • 2.7.1.20. Adición de los párrafos octavo y noveno. Los contribuyentes que hubieran adquirido bienes inmuebles durante el 2014 que se hubieran formalizado ante notario público a más tardar el 31 de diciembre de 2017, cuando en esas operaciones no se hubiera expedido el CFDI por el enajenante y el notario público tampoco hubiera incorporado al CFDI el complemento correspondiente, podrán comprobar el costo de adquisición del inmueble cuando lleve a cabo su enajenación exclusivamente con el CFDI que se genere en el momento en que se requiera soportar el costo de la adquisición y se solicite al notario público.

Para ello, el notario público emitirá el CFDI por el honorario que ampare el servicio notarial solicitado, asentando en el atributo denominado “Condiciones De Pago” la leyenda “Complemento notarios, adquisición en el ejercicio fiscal 2014” y a dicho CFDI incorporará el complemento que debe contener la información de la operación de adquisición del bien inmueble

  • 2.7.1.21. Se establece que la expedición del CFDI en operaciones con el público en general también aplica para los contribuyentes personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza de conformidad con lo dispuesto en la Sección IV, Capítulo II, Título IV de la LISR, respecto de los CFDI’s que emitan por las operaciones celebradas durante el mes de que se trate
  • 2.7.1.47. La cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el mismo (antes hasta el 31 de enero del año siguiente a su expedición)
  • 2.7.3.1. a la 2.7.3.1.9. referente a la expedición de CFDI por las ventas realizadas por personas físicas del sector primario; arrendadores de bienes inmuebles; propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros; artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables; obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes, se ajustan en el número de la regla a las que hacen referencia dentro del texto
  • 2.7.3.10. Adición. Se denomina “Solicitud para la emisión de CFDI a través del adquirente” y en ella se enlista a las personas físicas que podrán expedir sus CFDI’s en términos de lo previsto en la sección 2.7.3., a través de los adquirentes de sus bienes o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce o afectación de los mismos. Además se indica que los contribuyentes deberán proporcionar a los adquirentes de sus bienes o a los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o afectación de los mismos, según sea el caso, escrito con firma autógrafa o huella digital o, en su caso, escrito anexo al contrato que se celebre, en donde manifiesten su consentimiento expreso para que los adquirentes de sus bienes o los contribuyentes a los que les otorguen el uso, goce o la afectación de los mismos, realicen la emisión de los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes
  • 2.14.3. Relacionada con la reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga, se añade un párrafo para precisar que los contribuyentes podrán solicitar la aplicación de lo dispuesto en la regla 2.11.1. (solicitud para pago a plazos), siempre que cuando menos el 70 % del adeudo sea pagado ante las oficinas autorizadas, dentro de los siete días siguientes a aquel en que se le haya notificado la resolución respectiva
  • 3.13.11. La redacción de esta regla se ajusta a lo referente al RESICO-PF que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, con la finalidad de señalar que cuando sus ingresos en el ejercicio excedan de $900,000.00, deberán pagar el ISR a partir del mes en que esto suceda, por la totalidad de los ingresos obtenidos (antes se establecía que la obligación de pago de ISR correspondía solo por el excedente de ingresos), que estén amparados por los CFDI’s efectivamente cobrados en el mes de que se trate
  • 3.13.30. Adición. Para los efectos del artículo 113-E, último párrafo de la LISR, se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuando el total de sus ingresos por dichas actividades representan el 100 % de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad
  • 3.16.11. El factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2021 es de 0.0000, lo anterior con fundamento en el artículo 239 del RLISR
  • 13.1. Adición. Referente a la declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, la cual prevé que los asignatarios podrán hacer los pagos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos correspondientes al mes de diciembre de 2021, en una exhibición, a más tardar el 28 de febrero de 2022

Artículos transitorios modificados


  • décimo. En relación con la obligación para habilitar el buzón tributario para los contribuyentes del RESICO, se específica que tanto la infracción y la multa previstos en los artículos 86-C y 86-D del CFF, será aplicable a partir del 1o. de julio de 2022
  • décimo primero. Relacionado a la habilitación del buzón tributario para personas que perciben ingresos por sueldos y salarios se indica que lo dispuesto en los artículos 86-C y 86-D del CFF, será aplicable a partir del 1o. de julio de 2022

Artículos transitorios de la primera modificación de la RMISC


  • la modificación de la resolución entró en vigor el 21 de febrero de 2022
  • se prevé que el aviso presentado durante los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021 por las asociaciones religiosas mediante el cual ejercieron la opción para utilizar “Mis cuentas” seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2022, siempre que continúen cumpliendo los requisitos para ello
  • los contribuyentes que en términos de las leyes del ISR, IESPS e IVA, deban presentar declaraciones mensuales, provisionales o definitivas correspondientes al mes de enero del ejercicio fiscal de 2022, podrán presentarlas a más tardar el día 21 de febrero de 2022. Lo dispuesto en el presente artículo no se considerará un incumplimiento a las disposiciones fiscales

Primera versión anticipada de la segunda modificación a la RMISC

Independientemente de la publicación en el DOF de la 1ra. modificación a la RMISC 2022, el SAT ya prepara más ajustes para dicho ordenamiento, ya que el 18 de febrero de 2022 publicó en su portal la primera versión anticipada de la segunda modificación a la RMISC 2022, en donde se destaca los siguiente:

  • 3.13.31. Se añade esta regla denominada “Obtención de ingresos por pensiones y jubilaciones para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza” la cual prevé que las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán aplicar lo dispuesto en el RESICO-PF cuando además obtengan ingresos por jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, así como por intereses, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio de que se trate no exceda de la cantidad de $900,000.00. En caso de que excedan deberán pagar el ISR de conformidad con las Disposiciones Generales; Capítulo II, Sección I, y Capítulo VI, todos del Título IV de la LISR, según corresponda, a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad, para lo cual deberán presentar las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio en el régimen en el que tengan que tributar
  • El artículo décimo séptimo transitorio se modifica para señalar que los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y el CFDI que ampara retenciones e información de pagos en su versión 1.0, durante el periodo comprendido del 1o. de enero al 30 de junio de 2022 (antes hasta el 30 de abril)