Aviso extemporáneo de personas físicas para tributar en el RESICO

No tendrán efectos fiscales los avisos de opción, que presenten las personas físicas para tributar en el nuevo RESICO, fuera de los plazos legales

CONSULTE NUESTRO ESPECIAL REFORMA FISCAL 2022 Y SI DESEA PROFUNDIZAR EN EL TEMA ACCEDA A  NUESTRA EDICIÓN ESPECIAL DIGITAL.

Entre las reformas fiscales 2022, destaca la aprobación en el ISR, del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), para personas físicas y morales.

Las primeras, según el artículo 113-E de la LISR, podrán tributar en ese régimen, en forma general quienes realicen únicamente actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de $3,500,000.00, estén al corriente de sus obligaciones fiscales y no se encuentren dentro de las restricciones ahí contenidas.

LEE:

También en el artículo Segundo Transitorio, fracción XIII, de ese mismo ordenamiento, se facultó a la autoridad fiscal para emitir las reglas de carácter general necesarias el debido cumplimiento de las obligaciones tributarias de este tipo de contribuyentes. 

Mediante las reglas 3.13.23. y 3.13.2. de la RMISC 2022, dicha autoridad basándose en la información con que cuente en sus registros al 31 de diciembre de 2021, actualizaría en forma automática a estos contribuyentes, a más tardar el 6 de enero de 2022; en caso contrario y específicamente para personas físicas que tributaban en el Capítulo II, Sección I y Capítulo III del Título IV de la LISR, tendrían que presentar el aviso de actualización conforme a la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.

Conforme a lo anterior, cuando la autoridad no hiciese la migración automática al RESICO, las personas física que pretendían tributar en el RESICO, según los artículos 27, inciso B), fracción II del CFF, y 29, primer párrafo, fracción VII y segundo párrafo del RCFF, debían presentar el aviso de actualización de obligaciones, dentro del mes siguiente al que se actualizara el supuesto jurídico que le de origen.

Según la regla 2.5.13., fracción VII de la RMISC 2022, para efectuar el aviso debe atenderse a la ficha de trámite 71/CFF, la cual señala que tiene ser a través del portal del SAT, dentro del mes siguiente a aquel en que cambie la actividad económica o modifique las obligaciones fiscales del contribuyente.

Respecto al término del mes, el artículo 12, cuarto párrafo del CFF, indica que el plazo de un mes -sin especificar “de calendario”-, concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquel en que inició, lo cual implica que las personas físicas tenían como término, a más tardar el 31 de enero de 2022, y en el evento de presentarlo extemporáneamente, por prescripción del artículo 27, Inciso D), fracción VII de este mismo ordenamiento, surtirá sus efectos a partir de la fecha en que sea presentado.

Así las cosas, las personas físicas que presenten el aviso de opción para tributar en el RESICO fuera del plazo legal, surtirá sus efectos fiscales a partir de que se presente, creando con ello dos regímenes fiscales en un mismo ejercicio; esto es tendrán un régimen por el:

  • periodo anterior a la vigencia del aviso, y
  • otro a partir de la presentación del mismo, cuyo efecto jurídico al tratarse del ejercicio de una opción, es contrario al previsto en el artículo 6, último párrafo de ese Código, el cual ordena que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio

Con esta restricción, es indebido presentar el aviso de actualización de actualización de actividades económicas fuera del lapso legal, y en el caso que nos ocupa, no tendría efectos el cambio de régimen.