Efectos de los actos no objeto de IVA

Conozca cómo determinar el IVA acreditable y a cargo del periodo cuando se realizan actos gravados y no objeto de este tributo

.
 .  (Foto: iStock)

Dentro de la reforma fiscal 2022 se incorporó a la LIVA el artículo 4o.-A para definir lo que se conoce como actos o actividades no objeto del impuesto, que son:

  “…aquellos que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo establecido en los artículos 10, 16 y 21 de este ordenamiento, así como aquéllos diferentes a los establecidos en el artículo 1o. de esta Ley realizados en territorio nacional, cuando en los casos mencionados el contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el impuesto al valor agregado o el que hubiera pagado con motivo de la importación.

Cuando en esta Ley se aluda al valor de los actos o actividades a que se refiere este artículo, dicho valor corresponderá al monto de los ingresos o contraprestaciones que obtenga el contribuyente por su realización en el mes de que se trate”

Derivado de este cambio, también fue reformado el precepto 5o. de la LIVA, para señalar que:

  • el IVA de las erogaciones distintos a las inversiones que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades no objeto de IVA no es acreditable
  • si el contribuyente emplea indistintamente bienes diferentes a las inversiones, para efectuar las actividades gravadas y no objeto de IVA, el acreditamiento procederá en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagar el impuesto o a las que se aplique la tasa de 0 %, represente en el valor total de las actividades incluyendo los no objeto de IVA, y
  • tratándose de las inversiones, el impuesto que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición se acredita considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el IVA, incluyendo las no objeto, o a las que se les aplique la tasa de 0 %, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado

Esta reforma se dio a pesar de que anteriormente la Suprema Corte de Justicia de la Nación había declarado, que resultaba improcedente incluir dentro del cálculo del impuesto acreditable, los actos o actividades no objeto del IVA, que contenía la LIVA vigente hasta el 7 de junio de 2005.

Para comprender mejor el efecto de esta reforma para calcular el IVA acreditable a partir de 2022, para los contribuyentes que realizan actos no objeto de IVA, considérese el siguiente ejemplo.

Caso práctico

La empresa “Supertodo, SA de CV” dedicada a la comercialización de diversas mercancías, a la prestación de servicios y al arrendamiento de bienes, desea conocer el IVA a su cargo para enero 2022, debido a que realiza actos gravados y no objetos de IVA, lo cual exige calcular el impuesto acreditable con base en una proporción.

 

Total del IVA trasladado

 

Concepto

Importe

IVA trasladado

 

Ventas

$2,779,850.00

$249,741.44

Más:

Servicios

984,535.00

76,389.12

Más:

Arrendamiento

106,515.00

17,042.40

Más:

Otros ingresos

2,331,532.00

25,902.40

Más:

Importaciones (1)

336,207.00

53,793.12

Igual:

Total del IVA trasladado

$6,538,639.00

$422,868.48

Nota: (1) Tratándose de importaciones, solo se considerarán las de servicios y bienes intangibles (art. 5-D, tercer párrafo, LIVA)

Cuando se llevan a cabo actos y actividades gravadas y no objeto del IVA, el impuesto acreditable se determina en términos de la fracción V, del artículo 5o de la LIVA; donde se prevé que el IVA pagado por erogaciones (distintas a las inversiones) identificadas exclusivamente con la realización de actos gravados, es totalmente acreditable.

IVA identificado con actos gravados

 

Concepto

IVA

 

Compra de lámparas para su comercialización

$50,864.64

Más:

Compra de audífonos para su comercialización

342,891.52

Más:

Importación de juguetes para comercialización

6,357.92

Más:

Importación de regalías (1)

33,011.36

Más:

Servicio de mantenimiento de maquinaria para ensamblar lámparas

3,103.84

Más:

Renta de local para venta de herramientas

6,644.16

Más:

Insumos para comercialización de herramientas

27,714.08

Más:

Insumos para comercialización de alimentos enlatados

15,656.16

Igual:

IVA acreditable por erogaciones (distintas a las inversiones) identificadas con la realización de actos gravados

$486,243.68

Nota: (1) El impuesto causado por la  importación de bienes intangibles o servicios se acredita en la misma declaración de pago a que correspondan dichas importaciones

Por actos no objeto

El impuesto pagado por erogaciones (distintas a las inversiones) identificadas exclusivamente con la realización de actos no objeto es totalmente no acreditable en términos del inciso b), de la fracción V, del artículo 5o de la LIVA.

IVA no acreditable

 

Concepto

Importe

 

Insumos para prestar servicios en el extranjero

$14,117.12

Más:

Servicio de mantenimiento de equipo para prestar servicios en el extranjero

409.44

Más:

Renta de local para prestar servicios en el extranjero

3,594.56

Igual:

IVA no acreditable por erogaciones (distintas a las inversiones) identificadas con la realización de actos no objeto (1)

$18,121.12

Nota: (1) Impuesto deducible para el ISR (art. 28, fracc. XV, LISR


Por actos gravados y no objeto

El IVA pagado por erogaciones (distintas a las inversiones) no identificadas plenamente con la realización de actos gravados o no objeto es acreditable en la proporción que guarda el valor de los actos gravados respecto del total de los gravados y no objeto, en términos del inciso c), de la fracción V, del artículo 5o de la LIVA.

Dicha proporción puede determinarse considerando los actos citados por el periodo:

  • en que se encuentre determinando el IVA (actos del mes), o
  • correspondientes al año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable (las actividades del ejercicio inmediato anterior)

Si se toma la opción de calcular la proporción con los datos correspondientes al año de calendario inmediato anterior, debe aplicarse sobre todas las erogaciones por la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para efectuar actividades gravadas y no objeto en un periodo de 60 meses contados a partir del mes en el que se hubiera realizado el acreditamiento.

En este ejemplo se ejerce la opción de calcularla con los actos correspondientes al mismo periodo en que se encuentra determinando el impuesto.

Valor de las actividades gravadas

 

Actividades gravadas del periodo

Importe

 

Ventas

$2,779,850.00

Más:

Servicios

477,432.00

Más:

Arrendamientos

106,515.00

Más:

Otros ingresos (1)

0.00

Igual:

Valor de las actividades gravadas del periodo

$3,363,797.00

Nota: (1) No se considera los actos o actividades señalados en el artículo 5-C de la LIVA (importaciones, enajenación de activos, acciones y terrenos, así como dividendos e intereses)

Valor de las actividades no objeto

 

Actividades no objeto del periodo

Importe

 

Ventas

$0.00

Más:

Servicios

507,103.00

Más:

Arrendamientos

0.00

Más:

Otros ingresos

0.00

Igual:

Valor de las actividades no objeto del periodo

$507,103.00

 

Valor de las actividades gravadas y no objeto del periodo

 

Concepto

Importe

 

Valor de las actividades gravadas del periodo

$3,363,797.00

Más:

Valor de las actividades no objeto del periodo

507,103.00

Igual:

Valor de las actividades gravadas y no objeto del periodo

$3,870,900.00

 

Proporción del IVA acreditable

 

Concepto

Importe

 

Valor de las actividades gravadas del periodo

$3,363,797.00

Entre:

Valor de las actividades gravadas y no objeto del periodo

3,870,900.00

Igual:

Proporción del IVA acreditable

0.8690

 

IVA acreditable

 

Concepto

Importe

 

Compra de papelería para todas las sucursales

$9,928.00

Más:

Servicios de asesoría legal

6,605.76

Más:

Renta de oficinas administrativas

7,370.08

Más:

Importación de servicios técnicos (1)

20,781.76

Igual:

Total del IVA no identificado plenamente para realizar actos gravados o no objeto

$44,685.60

Por:

Proporción del IVA acreditable

0.8690

Igual:

IVA acreditable por erogaciones (distintas a las inversiones) no identificadas plenamente con la realización de actos gravados o no objeto

$38,831.79

  Nota: (1) Corresponde al 16 % sobre el monto del servicio importado

IVA no acreditable

 

Concepto

Importe

 

Total del IVA no identificado plenamente

$44,685.60

Menos:

IVA acreditable por erogaciones (distintas a las inversiones) no identificadas plenamente con la realización de actos gravados o no objeto

38,831.79

Igual:

IVA no acreditable por erogaciones (distintas a las inversiones) no identificadas plenamente con la realización de actos gravados o no objeto (1)

$5,853.81

  Nota: (1) Impuesto deducible para el ISR (art. 28, fracc. XV, LISR)

El IVA pagado en la adquisición de inversiones utilizadas exclusivamente para realizar actos gravados, es acreditable en su totalidad; mientras que el correspondiente a las destinadas para actos no objeto no es acreditable.

Respecto de las inversiones utilizadas indistintamente para realizar actos gravados y exentos, el impuesto acreditable se determina aplicando la proporción del IVA acreditable calculada en puntos anteriores (art. 5o, fracc. V, inciso d), numeral 2, LIVA).

IVA acreditable

 

Concepto

Importe

 

Compra de exhibidores para pasteles

$11,058.08

Igual:

IVA acreditable por inversiones destinadas a realizar actos gravados

$11,058.08

 

IVA no acreditable

 

Concepto

Importe

 

Equipo de computo para prestar servicios en el extranjero (inversiones)

$4,997.28

Igual:

IVA no acreditable por inversiones destinadas a realizar actos no objeto

$4,997.28

 

IVA acreditable y no acreditable

 

Concepto

Importe

 

IVA de la inversión

$18,970.08

Por:

Proporción del IVA acreditable

0.8690

Igual:

IVA acreditable por escritorios no identificadas plenamente

$16,485.00

Contra:

IVA de la inversión

18,970.08

Igual:

IVA no acreditable por escritorios no identificadas plenamente

$2,485.08

 

IVA acreditable y no acreditable

 

Concepto

Importe

 

IVA de la inversión

$89,745.76

Por:

Proporción del IVA acreditable

0.8690

Igual:

IVA acreditable por inmueble no identificado plenamente

$77,989.07

Contra:

IVA de la inversión

89,745.76

Igual:

IVA no acreditable por inmueble no identificado plenamente

$11,756.69

 

IVA acreditable

 

Concepto

Importe

 

IVA de la inversión

$7,362.56

Por:

Proporción del IVA acreditable

0.8690

Igual:

IVA acreditable por equipo de cómputo no identificado plenamente

$6,398.06

Contra:

IVA de la inversión

7,362.56

Igual:

IVA no acreditable por equipo de cómputo para oficinas administrativas no identificado plenamente

$964.50

 

La inversión del automóvil es parcialmente deducible para el ISR por lo que primero debe determinarse la proporción del MOI deducible respecto del total de su costo.

Proporción deducible de la inversión

 

Concepto

Importe

 

Monto máximo deducible (1)

$175,000.00

Entre:

MOI

231,006.00

Igual:

Proporción deducible de la inversión

0.7576

Nota: (1) Monto máximo deducible para inversiones en automóviles para 2022

A continuación, se obtiene el IVA proporcional al monto deducible y el que no es acreditable ni deducible para el ISR.

 

IVA no acreditable ni deducible del ISR

 

Concepto

Importe

 

IVA que le trasladaron

$36,960.96

Por:

Proporción deducible de la inversión

0.7576

Igual:

IVA proporcional al monto deducible

$28,001.62

Contra:

IVA que le trasladaron

36,960.96

Igual:

IVA no acreditable ni deducible del ISR

$8,959.34

 

Del IVA proporcional al monto deducible se conoce el acreditable y el que no lo es pero puede deducirse para el ISR.

IVA acreditable y no acreditable por automóvil no identificado plenamente

 

Concepto

Importe

 

IVA proporcional al monto deducible

$28,001.62

Por:

Proporción del IVA acreditable

0.8690

Igual:

IVA acreditable por automóvil no identificado plenamente

$24,333.41

Contra:

IVA proporcional al monto deducible

28,001.62

Igual:

IVA no acreditable por automóvil no identificado plenamente

$3,668.21

 

 

Así, el total del impuesto acreditable y no acreditable por las inversiones utilizadas indistintamente en realizar actos gravados y exentos es el siguiente:

Total IVA acreditable por inversiones no identificadas

 

Concepto

Importe

 

IVA acreditable por escritorios no identificadas plenamente

$16,485.00

Más:

IVA acreditable por inmueble no identificado plenamente

77,989.07

Más:

IVA acreditable por automóvil no identificado plenamente

24,333.41

Más:

IVA acreditable por equipo de cómputo no identificado plenamente

6,398.06

Igual:

Total IVA acreditable por inversiones no identificadas

$125,205.54

 

Total IVA no acreditable por inversiones no identificadas

 

Concepto

Importe

 

IVA no acreditable por escritorios no identificadas plenamente

$2,485.08

Más:

IVA no acreditable por inmueble no identificado plenamente

11,756.69

Más:

IVA no acreditable por automóvil no identificado plenamente

3,668.21

Más:

IVA no acreditable por equipo de cómputo no identificado plenamente

964.50

Igual:

Total IVA no acreditable por inversiones no identificadas (1)

$18,874.48

  Nota: (1) Monto deducible para el ISR (art.28, fracc. XV, LISR)


Para acreditar el impuesto de las inversiones utilizadas indistintamente en la realización de actos gravados y no objeto debe aplicarse por el número de meses comprendidos en el periodo en el que para los efectos de la LISR se deduzca la inversión de que se trate, comenzando a partir del mes en el que se comenzó a acreditar.

El total del impuesto acreditable del periodo es el siguiente:

IVA acreditable del periodo

 

Concepto

Importe

 

IVA acreditable por erogaciones (distintas a las inversiones) identificadas con la realización de actos gravados

$486,243.68

Más:

IVA acreditable por erogaciones (distintas a las inversiones) no identificadas plenamente con la realización de actos gravados o no objeto

38,831.79

Más:

IVA acreditable por inversiones destinadas a realizar actos gravados

11,058.08

Más:

Total IVA acreditable por inversiones no identificadas

125,205.54

Igual:

IVA acreditable del periodo

$661,339.09

 

 

El impuesto a cargo del periodo en términos del artículo 5-D de la LIVA es:

Saldo a cargo (favor) del periodo

 

Concepto

Importe

 

Total del IVA trasladado del periodo

$422,868.48

Menos:

IVA acreditable del periodo

661,339.09

Igual:

Saldo a cargo (favor) del periodo

($238,470.61)

 

Como el IVA acreditable es mayor al trasladado, se obtiene un saldo a favor del IVA, el cual puede acreditarse o solicitarse en devolución, de conformidad con el artículo 6o de la LIVA.