Ingresos netos prellenados, ¿en pagos provisionales del régimen general de LISR?

Revise la postura de la autoridad fiscal sobre los descuentos otorgados en una factura de ingresos para la determinación de los pagos provisionales del ISR

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 .  (Foto: Adobe Stock)

Una de las obligaciones de los contribuyentes que tributan en el régimen general de la personas morales, según el  artículo 14 de la LISR, es presentar pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio. La base para la determinación del impuesto son los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago provisional. En esa misma disposición se define que dichos ingresos serán los ingresos acumulables incluyendo los intereses que se devenguen, excepto el ajuste anual por inflación acumulable.

Dentro del nuevo esquema para presentar la declaración de pagos provisionales, según las reglas 2.8.3.1. y 3.9.16. de la RMISC 2022, esta estará pre llenada con la información de los comprobantes fiscales de tipo ingreso emitidos en el periodo de pago, en el que el contribuyente solo validará la información y el sistema realizará en forma automática los cálculos aritméticos, por lo que en principio, no se permite hacer modificaciones a la información.

No obstante lo anterior, en la guía de llenado de dicha declaración, que se da a conocer en la página del SAT, se indica que se podrán disminuir los ingresos pre llenados, en razón de que algunos montos ya se hubiesen acumulado en periodos anteriores o porque en lugar de acumular el ingreso facturado se debió acumular la ganancia, esto ya que los ingresos nominales facturados derivan de la información de los CFDI´s de ingreso, emitidos durante el mes o trimestre al que corresponde el pago.

Ahora bien, en la práctica comercial es común que se otorguen descuentos en la misma operación; esto es, en el mismo CFDI de ingresos se consignan los ingresos totales y se disminuyen los descuentos, lo que da como resultado un monto neto a recibir. En estos supuestos se ha detectado que la autoridad únicamente considera el valor total del ingreso y excluye los citados descuentos, lo que ha provocado confusión entre los contribuyentes.

Para entender esta problemática, se debe partir de la definición de descuento, contenida en el apartado del Glosario de las Normas de Información Financiera NIF: es una rebaja que se concede al cliente por pagar en o antes del plazo acordado. En este mismo compendio la NIF B-3 “Estado de Resultados Integral”, párrafo 52.2.2., indica que este concepto debe disminuirse de las ventas o ingresos, para obtener el importe neto y que se puede presentar en rubros por separado.

En materia fiscal, en apego al artículo 25, fracción I de la LISR, los descuentos son deducciones permitidas, sin importar si se consignan en un CFDI de ingresos o de egresos, asimismo estos de acuerdo con el artículo 9 de esta ley, forman parte de la determinación de la utilidad del ejercicio. En consecuencia, para la autoridad los referidos conceptos no pueden disminuir los ingresos para la determinación de los pagos provisionales, porque no están comprendidos en alcance de ingresos nominales.

Sin desconocer que hay elementos jurídicos que pueden soportar que los ingresos netos en el mismo CFDI, derivan de un acuerdo de voluntades y por ello tienen la naturaleza de un precio cierto y conocido (artículo 2248 del Código Civil Federal), que podría calificar como el ingreso nominal en referencia (IDC, marzo de 2017: Qué pasa con los descuentos otorgados en la misma factura), es importante valorar la postura de la autoridad, a efectos de no verse involucrado en alguna controversia jurídica, por lo que una forma conservadora sería reconocer los descuentos como deducciones del ejercicio y en su caso, modificar las políticas internas de listas de precios y descuentos.