¿Existe un orden en la aplicación de las medidas de apremio?

La autoridad fiscal debe observar el orden establecido en el CFF

El artículo 40 del CFF prevé las medidas de apremio que pueden emplear las autoridades fiscales cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, impidan de cualquier forma o por cualquier medio el inicio o desarrollo de sus facultades.

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Este precepto limita el ejercicio de esa potestad a que se observe por la autoridad el orden siguiente:

  • solicitar el auxilio de la fuerza pública
  • imponer multas
  • practicar el aseguramiento precautorio de bienes o de la negociación
  • requerir a la autoridad competente proceda por desobediencia

Esto lleva a asegurar que la autoridad debe observar de manera estricta el orden señalado en el artículo 40 citado.

No es óbice para lo señalado, que el propio precepto establece una excepción para el no uso de la fuerza pública cuando los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos:

  • no atiendan las solicitudes de información o requerimientos de documentación o al atenderlos no proporcionen lo solicitado
  • se nieguen a proporcionar la contabilidad con la cual acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales a que están obligados, o
  • cuando destruyan la contabilidad

No obstante, de aplicar la autoridad la excepción mencionada tiene que invocarla y señalar el porqué no observó este orden, exponiendo de manera clara si el contribuyente no atendió las solicitudes de requerimiento de información que el precepto indica, en caso contrario vulnera los derechos del contribuyente.