Cada día es más común que las empresas necesiten implementar nuevas tecnologías informáticas para crecer en el mundo digital. Para ello, tienen dos opciones, ya sea realizar grandes inversiones en la implementación de áreas de TI o adquirir los desarrollos informáticos directamente de empresas especializadas.
Cuando contratan los sistemas digitales con terceros, generalmente las condiciones comerciales en este tipo de contratos, implica la realización de pagos periódicos por el uso de dichos sistemas, en cuyo caso surge la duda si el contribuyente debe efectuar alguna retención por ellos.
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Según el numeral 15-B, segundo párrafo del CFF, son regalías, el uso o goce temporal de derechos de autor sobre obras científicas, que incluye la de los programas o conjuntos de instrucciones para computadoras requeridos para los procesos operacionales de las mismas o para llevar a cabo tareas de aplicación, con independencia del medio por el que se transmitan.
Conforme a esta definición, para efectos fiscales los pagos referidos tienen el carácter de regalías, por lo que, si estos son entregados a un extranjero residente en un país con el que no se tenga vigente un tratado para evitar la doble tributación, el contribuyente deberá retener un ISR del 25 % sobre el monto de la contraprestación, conforme al artículo 167, fracción II de la LISR.
Caso contrario a lo que sucede cuando los pagos se realicen a un residente en un país con el que se tenga un tratado para evitar la doble tributación, en donde debe atenderse a la tasa contenida en él, para determinar la retención respectiva.
Finalmente, cuando las operaciones sean entre personas morales residentes en México, no hay retención.