Comprobantes fiscales para público en general del RESICO

Las personas físicas que tributen en el nuevo RESICO podrán expedir CFDI en forma simplificada en operaciones con público en general

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Según el artículo 29, párrafos primero y penúltimo del CFF, los contribuyentes deben expedir comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) por los ingresos que perciban, cuando las leyes fiscales les impongan esa obligación, mientras que para los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general se faculta a la autoridad fiscal para expedir las reglas de carácter general correspondientes.

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Conforme a lo anterior, los contribuyentes que a partir de 2022 tributen en el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), deben expedir comprobantes, como lo indican los artículos 113-G, fracción V, y 213 en relación con el 76, fracción III de la LISR, para personas físicas como las morales, respectivamente.

También, el mismo artículo 113-G de la LISR prevé que cuando las personas físicas por los ingresos que obtengan de adquirentes que no le soliciten el CFDI correspondiente, deben expedir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita la autoridad fiscal, el cual solamente podrá ser cancelado en el mes en que se emitió.

La regla 2.7.1.21. de la RMISC 2022, reformada el 18 de febrero de 2022, permite a este tipo de contribuyentes elaborar un CFDI mensual, en la plataforma “Factura fácil” de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del periodo correspondiente, así como la separación del monto del IVA e IESPS a cargo.

No obstante, esto propicia confusión sobre si dichas personas en el nodo de la descripción, también podrán consignar el texto de ”operaciones celebradas con el público en general del mes de que se trate”, toda vez que el artículo Décimo Noveno transitorio de la RMISC 2022, únicamente hace referencia que este beneficio podrá aplicarse por los contribuyentes del RIF, siempre que se emitan los CFDI a través de la versión 3.3.

En la práctica esto no podría ser de otra forma, pues si la citada regla 2.7.1.21. solo exige consignar el monto total de las operaciones del periodo, la interpretación correcta, en nuestra opinión, es que no se debe describir cada operación con el público en general, aunado que el aplicativo tiene una capacidad límite de caracteres.

De igual modo, existe la duda sobre si el beneficio de la factura global en la versión 3.3. de los CFDI, solo se puede usar hasta junio del año en curso, como se indica en la reforma al artículo Décimo Séptimo Transitorio de la segunda modificación a la RMISC 2022, lo que impediría aplicar, a partir de esa fecha, los beneficios de la factura global para estos contribuyentes.

Cabe aclarar que para las personas morales del RESICO, al no contemplarse la misma facilidad de la regla 2.7.1.21., tendrían que consignar los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas y el número de folio o de operación de los comprobantes impresos; de la copia de la parte de los registros de auditoría de las máquinas registradoras, o los comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, que sirvan de base para expedir el CFDI global a que hace referencia esa misma regla.

Finalmente, la regla 2.13.29. de la RMISC 2022, permite a las personas físicas y morales del RESICO expedir un comprobante mensual de ingresos que perciban por enajenaciones realizadas a un mismo contribuyente del RESICO.

Para ello es pertinente aclarar que este no es un CFDI con el público en general; incluso, la propia regla precisa que por las operaciones que se aplique la facilidad contenida en esta regla, no se incluirán en el CFDI diario, semanal o mensual por operaciones celebradas con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.21.