¿Salgo del RESICO como PF si excedo de los $900,000 de ingresos?

Tratamiento que deben considerar las personas físicas del sector primario que sobrepasen los ingresos citados

Con el surgimiento del régimen simplificado de confianza (RESICO) de personas físicas, la autoridad fiscal migró a todos los AGAPES al nuevo régimen, cuando sus ingresos no excedieran de tres millones 500 mil pesos y no se ubicarán dentro de las excepciones previstas en el artículo 113-E de la LISR.

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Dicho artículo hace énfasis en que las personas físicas que realicen actividades exclusivamente agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (estas deberán de representar el 100 % de sus ingresos) no pagarán el ISR por los ingresos que en el ejercicio no excedan de $ 900,000.00, efectivamente cobrados; y deberán pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta ley (RESICO), a partir de la declaración mensual correspondiente en que excedieron sus ingresos.

No obstante, en la “Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A, 23, 30, 31 y 32” del 9 de marzo de 2022, regla 3.13.31. se señala que cuando este tipo de contribuyentes se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán aplicar lo dispuesto en el RESICO, cuando además obtengan ingresos por pensiones y jubilaciones, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio de que se trate no exceda de $900,000.

En caso de que los referidos ingresos sean superiores a dicho monto, estas personas deberán pagar el ISR de conformidad con las Disposiciones Generales; Capítulo II, Sección I, y Capítulo VI, todos del Título IV de la LISR, (actividad empresarial e intereses) según corresponda, a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad. Para ello, deberán presentar las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio en el régimen que les corresponda.

Es evidente que existe una antinomia entre lo dispuesto en la LISR y  la RMISC 2022, ya que esta última da un tratamiento contrario a lo estipulado en ley; en consecuencia, se debe observar lo dispuesto en la LISR al tener esta una jerarquía mayor.

Tan es así que la autoridad fiscal ya publicó dentro de su portal la primera versión anticipada de tercera resolución de modificaciones a la RMISC para 2022, en la cual modifica la regla 3.13.31 quedando de esta manera:

“3.13.31. Para los efectos del artículo 113-E de la Ley del ISR, las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, podrán aplicar lo dispuesto en los párrafos noveno y décimo del citado artículo, cuando además obtengan ingresos de los señalados en el artículo 93, fracción IV de la Ley del ISR”.(sic)

Como se aprecia ya existe una relación entre ambas normatividades,  por lo que se concluye que los contribuyentes que excedan de la cantidad en mención, no saldrán de dicho régimen (RESICO) siempre que no rebasen los tres millones 3500 mil pesos de ingresos, pero sí podrían perder el beneficio de la parte exenta citada.