Todas las personas morales que se encuentran tributando en el título II de la LISR tienen la obligación de presentar su declaración anual en marzo del siguiente año.
Del cálculo anual de ISR, el contribuyente puede tener como resultado un saldo a favor o impuesto a cargo. En ese segundo supuesto, la empresa debe realizar el pago dentro del mes de marzo para cumplir con la obligación en tiempo.
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De acuerdo con la regla 2.8.3.1., fracción VI de la RMISC 2022, el impuesto determinado se debe cubrir por transferencia electrónica de fondos mediante pago con línea de captura vía internet.
Asimismo, en el último párrafo se estable que el cumplimiento de la obligación en pagos provisionales, definitivos y del ejercicio se dará cuando se realice el envío de la declaración y no se obtenga impuesto a pagar, o bien cuando se determine un salgo a cargo esté sea pagado.
Las empresas que determinen impuesto a pagar en su declaración anual no cuentan con una facilidad por la RMISC 2022 que les permita realizar el pago en parcialidades.
Si bien es cierto, por ley (artículo 66 del CFF) los pagadores de impuestos pueden solicitar el pago en parcialidades o diferido de las contribuciones, también lo es que está limitada su autorización en los pagos que se deban realizar en el año de calendario en curso o los que debieron enterarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social.
En consecuencia, las personas morales con saldo a cargo en su declaración anual deberán efectuar el pago de su impuesto en una sola exhibición a más tardar el último día de marzo, de lo contrario se deben pagar los accesorios que correspondan.