EDOS: ¿Precluye derecho a desvirtuar después de los 30 días?

Pronunciamiento de la Corte respecto a este tópico

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 .  (Foto: iStock)

El procedimiento previsto en el numeral 69-B del CFF (detección de operaciones simuladas), ha sufrido diversas modificaciones, todas en aras del eficiente combate contra la venta de CFDI´s.

La autoridad les ha dado un peso desmedido a las presunciones reguladas en dicho numeral, en algunos casos se coarta el derecho de aportar pruebas a las presuntas empresas que deducen operaciones simuladas.

Cuando se detecta que cierto contribuyente emitió CFDI´s que amparan operaciones inexistentes, se adiciona a un listado para efectos de que los contribuyentes que celebraron operaciones con él, tengan la oportunidad de acercarse al SAT en el plazo de 30 días siguientes al de la publicación para acreditar que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los citados comprobantes fiscales, o bien proceder en el mismo plazo a corregir su situación fiscal.

Es importante señalar que cuando un contribuyente da efectos fiscales a comprobantes expedidos por empresas que facturan operaciones simuladas y omite acudir ante la exactora, dentro de los 30 días siguientes a la publicación de la lista definitiva, a acreditar que sí recibió los bienes o servicios que dichos comprobantes amparan, o bien, a corregir su situación fiscal, no implica la preclusión de su derecho en el procedimiento de comprobación que a la postre se le instaure, pues en términos del párrafo sexto del citado precepto 69-B, la determinación del crédito fiscal respecto de los contribuyentes que contrataron con las empresas que facturaron operaciones simuladas, deriva del despliegue de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria, en el que este tendrá la oportunidad de demostrar la materialidad de sus operaciones.

Lo anterior lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la tesis publicada en el semanario judicial del 11 de marzo del 2022, bajo el rubro: ACREDITAMIENTO DE OPERACIONES PRESUNTAMENTE INEXISTENTES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 69-B, QUINTO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN –EN SU TEXTO ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 25 DE JUNIO DE 2018–. LA OMISIÓN DEL CONTRIBUYENTE DE ACUDIR ANTE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A LA PUBLICACIÓN DE LA LISTA DEFINITIVA, NO IMPLICA LA PRECLUSIÓN DE SU DERECHO PARA DEMOSTRAR LA MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES RELATIVAS EN EL PROCEDIMIENTO DE COMPROBACIÓN QUE A LA POSTRE SE LE INSTAURE. Registro: 2024264.

Esta tesis se refiere a los párrafos quinto y sexto del artículo 69-B vigente hasta el 24 de junio de 2018; sin embargo, en la legislación actual dichas condiciones versan en el mismo sentido en los párrafos octavo y noveno del numeral señalado.

Un punto a destacar es que la tesis en comento contraviene lo indicado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa en la tesis de rubro: PROCEDIMIENTO DE OPERACIONES INEXISTENTES. LA VISITA DOMICILIARIA TRAMITADA CON POSTERIORIDAD A ESTE SOLO TIENE COMO OBJETIVO REVERSAR LOS EFECTOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES, CUYA MATERIALIDAD NO FUE DEMOSTRADA. Clave: VIII-P-2aS-492

Si bien es cierto que esta nueva tesis emitida por la SCJN beneficia a los contribuyentes que dieron efectos a operaciones simuladas para que puedan desvirtuar la presunción de inexistencia, aun transcurrido el plazo de los 30 días previsto en el numeral 69-B del CFF, también lo es que no resuelve del todo el problema; ya que en términos del artículo 17-H Bis, fracción V, será motivo de suspensión temporal del Certificado de Sello Digital (CSD), cuando la autoridad detecte a un contribuyente que se ubiquen en el supuesto a que se refiere el octavo párrafo del artículo 69-B del CFF y que no hayan ejercido el derecho previsto a su favor dentro del plazo establecido en dicho párrafo (30 días), o habiéndolo ejercido, no hayan acreditado la efectiva adquisición de los bienes o recepción de los servicios.

Bajo esa premisa, el derecho del contribuyente para aclarar su situación fiscal no precluye transcurridos los 30 días previstos en el párrafo octavo del numeral 69-B del CFF; no obstante, el SAT puede restringir su CSD y posteriormente dejarlo sin efectos en caso de que el contribuyente no se autocorrija.

En la misma tónica se dio también a conocer la tesis: EFECTOS DE LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN LA PÁGINA ELECTRÓNICA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LOS DATOS DEL SUJETO CONTRIBUYENTE QUE SE UBICÓ EN DEFINITIVA EN LA HIPÓTESIS DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. AUNQUE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO DERIVE DE LA REVISIÓN DE UN EJERCICIO FISCAL ESPECÍFICO, ES VÁLIDO JURÍDICAMENTE QUE LA INCLUSIÓN EN EL LISTADO TENGA EFECTOS GENERALES Y SE PROYECTEN A FUTURO, con registro digital 2024206, en la que se establece que es válido que los efectos de la resolución que confirma en definitiva la presunción de inexistencia de operaciones se proyecte en futuro, es decir sus efectos no se constriñen al periodo revisado, en consecuencia quienes dieron efectos a los CFDI ’s emitidos por el EFO están en un riesgo latente que se debe valorar.