Soy contador de una persona física con actividad empresarial que en el ejercicio fiscal 2021 realizó algunas erogaciones en el extranjero (deducciones personales). En la declaración anual se pueden aplicar dichas deducciones
El numeral 151 de la LISR, prevé diferentes requisitos que deben cumplir las deducciones autorizadas. En el caso específico de los honorarios médicos, gastos hospitalarios y gastos funerales, uno de los requisitos es acreditar mediante comprobantes fiscales que las cantidades correspondientes fueron efectivamente pagadas en el año de calendario de que se trate a instituciones o personas residentes en el país.
Es necesario mencionar que este requisito es claro cuando se refiere a honorarios médicos, gastos hospitalarios y gastos funerales; sin embargo, para la aplicación de las demás deducciones erogadas en el extranjero es necesario valorar cada caso en específico para corroborar su debida procedencia.
Por otro lado, el artículo 265 del RLISR, señala que los funcionarios del Estado o trabajadores de este, que por el carácter de sus funciones permanezcan en el extranjero por más de 183 días en el año de calendario de que se trate, obtengan ingresos del Título IV de la LISR, podrán aplicar las deducciones personales referentes a honorarios médicos, gastos hospitalarios y gastos funerales, aun cuando hayan sido pagadas a personas no residentes en el país.
En función de esto, la regla 3.17.9. establece que para que se consideren este tipo de deducciones erogadas en el extranjero, deben consignar en el llenado de la declaración anual, la clave en el RFC genérica: EXT990101NI4, tratándose de documentación comprobatoria expedida por personas físicas residentes en el extranjero, o bien, la clave en el RFC genérica: EXT990101NI9 cuando se trate de aquella expedida por personas morales residentes en el extranjero, según corresponda.