Formas para realizar el pago del impuesto anual de personas físicas

Detalle de los canales con que cuentan estos contribuyentes para cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma

Los contribuyentes personas físicas, que se están por con su obligación de presentar su declaración anual, deben considerar que si les resulta una cantidad a cargo, pueden echar mano de los medios con que cuentan para efectuar el pago correspondiente.

El SAT a través de su página de internet, detalla que los medios alternativos que tienen las personas físicas para poder realizar el pago correspondiente son los siguientes.

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Directo desde el portal del SAT

Al momento de la generación del acuse, se presentan en pantalla los íconos de los bancos autorizados para la recepción de pagos de contribuciones. Si el pagador de impuesto es usuario de la banca electrónica de alguno de los bancos citados, puede optar por seleccionar el ícono de tu banco, para que sea direccionado al portal bancario y los datos del pago sean trasladados a su sesión

Ventanilla bancaria

Con la línea de captura, el contribuyente podrá acudir a la institución bancaria autorizada de su elección, para efectuar el pago directamente en la sucursal, para tal efecto. Aquí es importante tener presente los horarios de atención

Por internet

A diferencia del pago directo, este puede ser efectuado con posterioridad a la sesión en la que el SAT expidió el acuse de recibo, en el periodo de vigencia de la línea de captura que se muestra en el acuse. Para el efecto, se requiere contar con el servicio de banca electrónica de cualquier banco autorizado, en la opción “Pago referenciado SAT”. 

Cuando se realice el pago, la institución bancaria autorizada emitirá el documento “Recibo Bancario”, el cual debe contener los datos: línea de captura, número de operación, fecha de pago, llave de pago, importe pagado y medio de presentación (internet o ventanilla bancaria).

Es importante mencionar que si el contribuyente optó por cubrir el importe en una sola exhibición se emite una  línea de captura para el pago de la cantidad a cargo o si eligió cubrir la cantidad a cargo en parcialidades, el SAT emitirá las líneas de captura y montos de cada parcialidad a cubrir, indicando cada  documento el número de parcialidad y la fecha de vigencia respectiva.

Finalmente, si los contribuyentes no cumplen con la obligación de presentar sus declaraciones en tiempo y forma, la autoridad puede multarlos con la cantidad de

$ 1,560.00 a $ 38,700.00 con fundamento en el artículo 82, fracción III del CFF.