En el caso del ISR de personas físicas, el legislador contempló ciertos ingresos exentos, señalados en su mayoría en el artículo 93 de la LISR.
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No obstante, a efectos que en algunos casos se respete la exención concedida, se establece como obligación al contribuyente de manifestar la obtención de estos ingresos en su declaración del ejercicio.
Los numerales 93, quinto párrafo y 150, tercer párrafo de la LISR, señalan que las siguientes exenciones no serán aplicables cuando los ingresos correspondientes no sean manifestados en la declaración del ejercicio:
- los viáticos sin comprobación, erogados a favor de patrón, siempre que se observe lo dispuesto por el artículo 152 del RLISR
- la enajenación de casa habitación cuando el monto recibido como contraprestación no rebase de 700 mil UDIS y se cumplan con las formalidades que exige la fracción XIX del precepto 93 de la LISR, y
- las herencias
Resulta recomendable que el contribuyente manifieste estos ingresos, por las consecuencias que esto puedo acarrearle, aun cuando son desproporcionales y excesivos los efectos que se sufren como consecuencia de esta obligación formal, ya que la autoridad tiene a su alcance otros elementos para allegarse de la información no manifestada por el contribuyente, por ejemplo, el CFDI.
Al respecto el TFJA resolvió que este aspecto administrativo no debe traducirse en una negación de los derechos de los contribuyentes, en la tesis con clave VIII-CASE-REF-31 de la letra siguiente: JUICIO DE RESOLUCIÓN DE FONDO. VALORACIÓN DEL CARÁCTER EXCESIVO O DESPROPORCIONADO DE EFECTOS OTORGADOS AL INCUMPLIMIENTO O CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO DE OBLIGACIONES FISCALES FORMALES.