Consideraciones fiscales para empresas familiares

Puntos a cuidar en el marco tributario

Durante varios meses hemos experimentado un impacto extendido de las consecuencias que la pandemia trajo consigo. Sobre todo, hemos visto que sus repercusiones seguirán afectando en el largo plazo. En este contexto, es de suma importancia examinar también los efectos que las modificaciones impositivas aplicables tendrán en los negocios familiares en nuestro país.

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Las empresas familiares han experimentado importantes cambios operativos desde mediados del 2021, los cuales continúan hasta la fecha. Estos son, principalmente, resultado de reformas laborales y fiscales relacionadas con lo que se conoce como outsourcing o subcontratación de personal.

En este sentido, se cuenta con disposiciones específicas relacionadas con asegurar que los pagos hacia los prestadores de servicios (outsourcing) sean una erogación deducible para efectos del ISR y que el correspondiente IVA sea acreditable o sujeto a devolución, conforme a la disposición fiscal aplicable.

Otro de los retos principales consiste en garantizar el cumplimiento de las disposiciones fiscales en materia de fusiones y escisiones, entre las que se destaca la permanencia de los accionistas con derecho a voto. Cabe mencionar que, en el caso de una escisión de sociedades o de una fusión bajo supuestos específicos, es necesario solicitar a la autoridad competente la autorización que corresponda.

Asimismo, existen nuevas reglas respecto a la composición de los activos, pasivos y capital cuando surjan partidas que no se encontraban reconocidas anteriormente en los estados financieros.

Respecto a un entorno económico complicado en lo que atañe al flujo de efectivo, las disposiciones fiscales aplicables en 2022 consideran la obligación de anticipar mensualmente a cuenta del ISR anual y se aclara que la autorización prevista para disminuir los pagos provisionales se refiere a la disminución del coeficiente de utilidad del ejercicio y no de los pagos provisionales que derivan de la mecánica de pago.

De darse dicha autorización y obtenerse pagos provisionales menores a los que hubieran correspondido con el coeficiente original, se deberá presentar una declaración complementaria del mes con sus correspondientes recargos.

Finalmente, otro de los puntos relevantes de esta reforma fiscal es que se negará a una persona moral la autorización de la firma electrónica avanzada o, en su caso, los certificados de sello digital, cuando la autoridad fiscal detecte que esta cuenta con un socio o accionista en alguna condición irregular y que este no ha corregido su situación fiscal.

Sin duda, contar con una adecuada planificación ayuda a las empresas familiares a seguir el camino correcto para el logro de objetivos en el corto y largo plazo, incluido el debido cumplimiento fiscal, tanto a nivel empresa como personal y de familia, y que sea posible, en su momento, la transmisión eficiente y efectiva del negocio a las futuras generaciones.