De conformidad con el artículo 152 de la LISR, los ingresos que perciban las personas físicas por concepto de dividendos provenientes del extranjero son un ingreso acumulable.
VE: CONSECUENCIAS DE NO PRESENTAR TU DECLARACIÓN
Esto es independientemente del pago definitivo del 10 % del ISR que el contribuyente debió de haber pagado conforme al numeral 142, fracción V, segundo párrafo de la LISR.
Toda vez que se trata de ingresos del extranjero, lo más común es que el contribuyente cuente con los importes de en moneda extranjera, por lo que debe realizarse la conversión respectiva a moneda nacional.
Por ejemplo, si el 18 de junio de 2021, se obtuvieron ingresos por dividendos de una empresa en el extranjero por 128,000.00 dólares y sobre los cuales, la empresa extranjera efectúo una retención de 12,800.00 dólares, el ingreso acumulable en la declaración del ejercicio 2021 se obtiene de la siguiente forma:
Dividendos en moneda nacional
| Concepto | Importe |
| Dividendos pagados | $128,000.00 |
Por: | Tipo de cambio (1) | 20.0588 |
Igual: | Dividendos en moneda nacional | $2,567,526.40 |
Nota:
(1) Corresponde al publicado en el DOF el día inmediato anterior a aquel en que se percibió el ingreso, 17 de junio de 2021 para este caso, de conformidad con el artículo 20, tercer párrafo del CFF
Para el ISR acreditable retenido en el extranjero, la conversión se efectúa considerando el promedio mensual de los tipos de cambio diarios publicados en el DOF en el mes en el que se efectuó la retención (art. 5, Décimo cuarto párrafo, LISR).
Tipo de cambio promedio
| Día | Tipo de cambio publicado en el DOF |
| 1 | 19.9213 |
Más: | 2 | 19.8927 |
Más: | 3 | 19.9277 |
Más: | 4 | 20.0605 |
Más: | 7 | 19.9328 |
Más: | 8 | 19.7970 |
Más: | 9 | 19.7728 |
Más: | 10 | 19.6897 |
Más: | 11 | 19.7002 |
Más: | 14 | 19.8823 |
Más: | 15 | 19.9065 |
Más: | 16 | 20.1235 |
Más: | 17 | 20.0588 |
Más: | 18 | 20.4292 |
Más: | 21 | 20.7002 |
Más: | 22 | 20.6000 |
Más: | 23 | 20.5712 |
Más: | 24 | 20.2505 |
Más: | 25 | 20.0483 |
Más: | 28 | 19.7930 |
Más: | 29 | 19.8027 |
Más: | 30 | 19.8157 |
Igual: | Suma de tipos de cambio | 440.6766 |
Entre: | Número de días de publicación del tipo de cambio | 22 |
Igual: | Tipo de cambio promedio | 20.0308 |
ISR retenido en el extranjero en moneda nacional
| Concepto | Importe |
| ISR retenido en el extranjero en dólares | 12,800.00 |
Por: | Tipo de cambio promedio | 20.0308 |
Igual: | ISR retenido en el extranjero en moneda nacional | $256,394.24 |
El impuesto del ejercicio se obtiene aplicando al dividendo en moneda nacional la tarifa anual contenida en el artículo 152 de la LISR:
ISR del ejercicio
| Concepto | Importe |
Igual: | Base gravable del ejercicio para el ISR | $2,567,526.40 |
Menos: | Límite inferior | 1,299,380.05 |
Igual: | Excedente del límite inferior | $1,268,146.35 |
Por: | Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior | 34% |
Igual: | Impuesto marginal | $431,7169.76 |
Más: | Cuota fija | 338,944.34 |
Igual: | ISR del ejercicio | $770,114.09 |
Como el impuesto retenido en el extranjero no excede del que el propio dividendo causa conforme al Capítulo XI del Título IV, el contribuyente puede acreditarlo en su totalidad.
ISR a pagar en la declaración del ejercicio
| Concepto | Importe |
| ISR del ejercicio | $770,114.09 |
Menos: | ISR retenido en el extranjero en moneda nacional | 256,394.24 |
Igual: | ISR a pagar en la declaración del ejercicio | $513,719.86 |