Las personas físicas que percibieron este tipo de ingresos en 2021, deben acumularlos en su declaración anual




De conformidad con el artículo 152 de la LISR, los ingresos que perciban las personas físicas por concepto de dividendos provenientes del extranjero son un ingreso acumulable.

VE: CONSECUENCIAS DE NO PRESENTAR TU DECLARACIÓN

Esto es independientemente del pago definitivo del 10 % del ISR que el contribuyente debió de haber pagado conforme al numeral 142, fracción V, segundo párrafo de la LISR.

Toda vez que se trata de ingresos del extranjero, lo más común es que el contribuyente cuente con los importes de en moneda extranjera, por lo que debe realizarse la conversión respectiva a moneda nacional.

Por ejemplo, si el 18 de junio de 2021, se obtuvieron ingresos por dividendos de una empresa en el extranjero por 128,000.00 dólares y sobre los cuales, la empresa extranjera efectúo una retención de 12,800.00 dólares, el ingreso acumulable en la declaración del ejercicio 2021 se obtiene de la siguiente forma: 

Dividendos en moneda nacional

 

Concepto

 Importe

 

Dividendos pagados

$128,000.00

Por:

Tipo de cambio (1)

20.0588

Igual:

Dividendos en moneda nacional

$2,567,526.40

Nota:  

(1) Corresponde al publicado en el DOF el día inmediato anterior a aquel en que se percibió el ingreso, 17 de junio de 2021 para este caso, de conformidad con el artículo 20, tercer párrafo del CFF

Para el ISR acreditable retenido en el extranjero, la conversión se efectúa considerando el promedio mensual de los tipos de cambio diarios publicados en el DOF en el mes en el que se efectuó la retención (art. 5, Décimo cuarto párrafo, LISR).

 

Tipo de cambio promedio

 

Día

Tipo de cambio publicado en el DOF

 

1

19.9213

Más:

2

19.8927

Más:

3

19.9277

Más:

4

20.0605

Más:

7

19.9328

Más:

8

19.7970

Más:

9

19.7728

Más:

10

19.6897

Más:

11

19.7002

Más:

14

19.8823

Más:

15

19.9065

Más:

16

20.1235

Más:

17

20.0588

Más:

18

20.4292

Más:

21

20.7002

Más:

22

20.6000

Más:

23

20.5712

Más:

24

20.2505

Más:

25

20.0483

Más:

28

19.7930

Más:

29

19.8027

Más:

30

19.8157

Igual:

Suma de tipos de cambio

440.6766

Entre:

Número de días de publicación del tipo de cambio

22

Igual:

Tipo de cambio promedio

20.0308

 

ISR retenido en el extranjero en moneda nacional

 

Concepto

Importe

 

ISR retenido en el extranjero en dólares

12,800.00

Por:

Tipo de cambio promedio

20.0308

Igual:

ISR retenido en el extranjero en moneda nacional

$256,394.24

 

El impuesto del ejercicio se obtiene aplicando al dividendo en moneda nacional la tarifa anual contenida en el artículo 152 de la LISR:

 

ISR del ejercicio

 

Concepto

Importe

Igual:

Base gravable del ejercicio para el ISR

$2,567,526.40

Menos:

Límite inferior

1,299,380.05

Igual:

Excedente del límite inferior

$1,268,146.35

Por:

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

34%

Igual:

Impuesto marginal

$431,7169.76

Más:

Cuota fija

338,944.34

Igual:

ISR del ejercicio

$770,114.09

 

Como el impuesto retenido en el extranjero no excede del que el propio dividendo causa conforme al Capítulo XI del Título IV, el contribuyente puede acreditarlo en su totalidad.

 

ISR a pagar en la declaración del ejercicio

 

Concepto

Importe

 

ISR del ejercicio

$770,114.09

Menos:

ISR retenido en el extranjero en moneda nacional

256,394.24

Igual:

ISR a pagar en la declaración del ejercicio

$513,719.86




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