Cuidar el comportamiento financiero de las sociedades es vital en una economía cambiante en la que el financiamiento resulta trascendental para la supervivencia de algunas organizaciones.
El acceso a financiamientos óptimos se suele condicionar a diversas aptitudes de las compañías como lo son: finanzas sanas, capacidad de pago, antigüedad de la sociedad, historia crediticia, e incluso algunas instituciones solicitan el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
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Así, los contribuyentes que quieran acceder a un crédito deben cuidar principalmente su historial crediticio, el cual obra en el buró de crédito y permite verificar el comportamiento de los particulares respecto a otros financiamientos, para determinar si es un buen candidato y la tasa de interés que se fijará.
Sin embargo, los aspirantes a un crédito no solo deben observar las operaciones comerciales con otros; sino también deben tener presente su comportamiento en relación con sus obligaciones fiscales, dado que el SAT puede reportar a los contribuyentes morosos al buró de crédito.
Esta facultad se encuentra fundamentada en el artículo séptimo transitorio, fracción XI de la LIF 2017, el cual precisa que a partir del 1o. de enero de 2008, el SAT puede proporcionar a las sociedades de información crediticia autorizadas, la información de los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales que no hayan sido pagados ni garantizados en los plazos y términos legales, así como los créditos que a partir de esa fecha no sean pagados o garantizados oportunamente.
En términos de la regla 9.9. de la RMISC 2022, la información que el SAT proporcionará a las sociedades de información crediticia corresponde al corte mensual y se entregará el día 15 o el día hábil siguiente del mes próximo.
Cabe señalar que los contribuyentes que no estén conformes con la información proporcionada por el SAT a las sociedades de información crediticia y contenida en los reportes de crédito proporcionados por dichas sociedades podrán solicitar su aclaración en las siguientes instancias, y considerando los siguientes aspectos:
- en el SAT:
- en su portal
- vía telefónica al número MarcaSAT: 55 627 22 728, opción nueve, seguida de la opción uno, en la que únicamente se recibirá orientación para que el contribuyente la genere a través de sus propios medios
- a través del correo electrónico cobranza@sat.gob.mx
- en las sociedades de información crediticia. Según el procedimiento que dichas sociedades publiquen para tal efecto
- una vez realizado el análisis de la aclaración y cuando la solicitud sea procedente, el SAT solicitará la modificación correspondiente a la sociedad de información crediticia respectiva
- cuando la aclaración se determine improcedente y dicha solicitud haya sido recibida a través de las sociedades de información crediticia, el SAT confirmará el estatus del crédito fiscal a la sociedad de información crediticia respectiva
- el resultado del análisis será comunicado al contribuyente en el portal del SAT
- el SAT:
- solo resolverá las aclaraciones sobre la información de créditos fiscales que efectivamente haya proporcionado a las sociedades de información crediticia y que cumplan con los requisitos previstos en el Anexo 1-A, y
- dará conocer los resultados personalmente en aclaraciones cuyo motivo sea informar sobre el pago del crédito reportado
- el plazo de atención será de cinco días contados a partir del siguiente día hábil al que se envíe la solicitud de aclaración