Aclaración de reporte del SAT al buró de crédito

Instancias en las cuales se puede aclarar algún reporte negativo de esta autoridad

Cuidar el comportamiento financiero de las sociedades es vital en una economía cambiante en la que el financiamiento resulta trascendental para la supervivencia de algunas organizaciones.

El acceso a financiamientos óptimos se suele condicionar a diversas aptitudes de las compañías como lo son: finanzas sanas, capacidad de pago, antigüedad de la sociedad, historia crediticia, e incluso algunas instituciones solicitan el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

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Así, los contribuyentes que quieran acceder a un crédito deben cuidar principalmente su historial crediticio, el cual obra en el buró de crédito y permite verificar el comportamiento de los particulares respecto a otros financiamientos, para determinar si es un buen candidato y la tasa de interés que se fijará.

Sin embargo, los aspirantes a un crédito no solo deben observar las operaciones comerciales con otros; sino también deben tener presente su comportamiento en relación con sus obligaciones fiscales, dado que el SAT puede reportar a los contribuyentes morosos al buró de crédito.

Esta facultad se encuentra fundamentada en el artículo séptimo transitorio, fracción XI de la LIF 2017, el cual precisa que a partir del 1o. de enero de 2008, el SAT puede proporcionar a las sociedades de información crediticia autorizadas, la información de los contribuyentes que cuenten con créditos fiscales que no hayan sido pagados ni garantizados en los plazos y términos legales, así como los créditos que a partir de esa fecha no sean pagados o garantizados oportunamente.

En términos de la regla 9.9. de la RMISC 2022, la información que el SAT proporcionará a las sociedades de información crediticia corresponde al corte mensual y se entregará el día 15 o el día hábil siguiente del mes próximo.

Cabe señalar que los contribuyentes que no estén conformes con la información proporcionada por el SAT a las sociedades de información crediticia y contenida en los reportes de crédito proporcionados por dichas sociedades podrán solicitar su aclaración en las siguientes instancias, y considerando los siguientes aspectos:

  • en el SAT:
    • en su portal
    • vía telefónica al número MarcaSAT: 55 627 22 728, opción nueve, seguida de la opción uno, en la que únicamente se recibirá orientación para que el contribuyente la genere a través de sus propios medios
    • a través del correo electrónico cobranza@sat.gob.mx
  • en las sociedades de información crediticia. Según el procedimiento que dichas sociedades publiquen para tal efecto
  • una vez realizado el análisis de la aclaración y cuando la solicitud sea procedente, el SAT solicitará la modificación correspondiente a la sociedad de información crediticia respectiva
  • cuando la aclaración se determine improcedente y dicha solicitud haya sido recibida a través de las sociedades de información crediticia, el SAT confirmará el estatus del crédito fiscal a la sociedad de información crediticia respectiva
  • el resultado del análisis será comunicado al contribuyente en el portal del SAT

  • el SAT:
    • solo resolverá las aclaraciones sobre la información de créditos fiscales que efectivamente haya proporcionado a las sociedades de información crediticia y que cumplan con los requisitos previstos en el Anexo 1-A, y
    • dará conocer los resultados personalmente en aclaraciones cuyo motivo sea informar sobre el pago del crédito reportado
  • el plazo de atención será de cinco días contados a partir del siguiente día hábil al que se envíe la solicitud de aclaración