Cuando se obtienen ingresos en copropiedad, debe atenderse los siguientes aspectos para la presentación de las declaraciones del ISR:
LEE: PTU A PAGAR POR PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
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Pagos provisionales
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Declaración anual
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Representante
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Representado
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Representante
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Representado
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Fundamento
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Actividades empresariales
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Considera la totalidad de los ingresos de todos los copropietarios
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No presentan
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Determina la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio y acumula sólo su parte proporcional
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Acumulan la parte proporcional que les corresponde
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Artículo 108 de la LISR
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Otorgamiento del uso o goce temporal o de la enajenación de bienes1
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Solo por la parte proporcional de sus ingresos
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Solo por la parte proporcional de sus ingresos
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Acumula su parte proporcional de ingresos
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Acumula su parte proporcional de ingresos
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Artículo 145 del RLISR
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Enajenación de inmuebles2
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Solo por la parte proporcional de sus ingresos
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Solo por la parte proporcional de sus ingresos
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Acumula su parte proporcional de ingresos
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Acumula su parte proporcional de ingresos
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Artículo 145 del RLISR
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Otros ingresos
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Solo por la parte proporcional de sus ingresos
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Solo por la parte proporcional de sus ingresos
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Acumula su parte proporcional de ingresos
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Acumula su parte proporcional de ingresos
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Artículo 236 del RLISR
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Notas:
1Las deducciones se aplican en la parte proporcional de sus ingresos
2 En el caso de que no puedan identificarse las deducciones que correspondan a cada copropietario, éstas se harán en forma proporcional a los derechos de copropiedad
Cabe señalar que cada copropietario puede aplicar contra su base gravable del ejercicio, las deducciones personales con que cuente; por ejemplo, gastos médicos, dentales, funerarios, donativos no onerosos, etc. (art. 151, LISR).
No obstante, en una sociedad conyugal puede optarse para que aquel que obtenga mayores ingresos, acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por bienes o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares, pudiendo efectuar las deducciones correspondientes a dichos bienes o inversiones, debiendo manifestar dicha opción al momento de su inscripción al RFC o bien, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones (art. 142, RLISR).
Dicha opción también puede ejercerse en el caso de ascendientes o descendientes menores de edad o incapacitados, en línea recta, que dependan económicamente de un contribuyente cuyos ingresos gravados superen a los de aquellos, para que este último acumule la totalidad de los obtenidos por los ascendientes o descendientes, pudiendo en estos casos efectuar las deducciones que correspondan a los ingresos que acumule.