Copropiedad en actividades empresariales, arrendamiento y enajenación

Conozca quién debe presentar los pagos provisionales y la declaración del ejercicio por los ingresos percibidos en este régimen

Cuando se obtienen ingresos en copropiedad, debe atenderse los siguientes aspectos para la presentación de las declaraciones del ISR:

LEE: PTU A PAGAR POR PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

 

Pagos provisionales

Declaración anual

 

 

Representante

Representado

Representante

Representado

Fundamento

Actividades empresariales

Considera la totalidad de los ingresos de todos los copropietarios

No presentan

Determina la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio y acumula sólo su parte proporcional

Acumulan la parte proporcional que les corresponde

Artículo 108 de la LISR

Otorgamiento del uso o goce temporal o de la enajenación de bienes1

Solo por la parte proporcional de sus ingresos

Solo por la parte proporcional de sus ingresos

Acumula su parte proporcional de ingresos

Acumula su parte proporcional de ingresos

Artículo 145 del RLISR

Enajenación de inmuebles2

Solo por la parte proporcional de sus ingresos

Solo por la parte proporcional de sus ingresos

Acumula su parte proporcional de ingresos

Acumula su parte proporcional de ingresos

Artículo 145 del RLISR

Otros ingresos

Solo por la parte proporcional de sus ingresos

Solo por la parte proporcional de sus ingresos

Acumula su parte proporcional de ingresos

Acumula su parte proporcional de ingresos

Artículo 236 del RLISR

Notas:

1Las deducciones se aplican en la parte proporcional de sus ingresos

2 En el caso de que no puedan identificarse las deducciones que correspondan a cada copropietario, éstas se harán en forma proporcional a los derechos de copropiedad

Cabe señalar que cada copropietario puede aplicar contra su base gravable del ejercicio, las deducciones personales con que cuente; por ejemplo, gastos médicos, dentales, funerarios, donativos no onerosos, etc. (art. 151, LISR).

No obstante, en una sociedad conyugal puede optarse para que aquel que obtenga mayores ingresos, acumule la totalidad de los ingresos obtenidos por bienes o inversiones en los que ambos sean propietarios o titulares, pudiendo efectuar las deducciones correspondientes a dichos bienes o inversiones, debiendo manifestar dicha opción al momento de su inscripción al RFC o bien, mediante la presentación del aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones (art. 142, RLISR).

Dicha opción también puede ejercerse en el caso de ascendientes o descendientes menores de edad o incapacitados, en línea recta, que dependan económicamente de un contribuyente cuyos ingresos gravados superen a los de aquellos, para que este último acumule la totalidad de los obtenidos por los ascendientes o descendientes, pudiendo en estos casos efectuar las deducciones que correspondan a los ingresos que acumule.