Deducción por gastos funerarios

Cuáles son los requisitos para su procedencia en la declaración anual

Al presentar la declaración anual de personas físicas, los contribuyentes deben saber que cuentan con las deducciones personales previstas en el artículo 151 de la LISR, entre las que se encuentran los gastos funerarios, los que deben reunir ciertos requisitos para su deducibilidad.

De acuerdo con el numeral 151, fracción II de la LISR, para el cálculo del impuesto anual, las personas físicas que obtienen los ingresos señalados en el Título IV de la LISR pueden deducir los gastos por conceptos funerarios en la parte en que no excedan de la UMA elevada al año ($ 32,693.40 para 2021).

Esta deducción es procedente para gastos funerarios de su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta. Además, para que proceda su deducción, se debe acreditar mediante el CFDI que la cantidad fue efectivamente pagada en el año calendario de que se trate, ello excluye los pagos realizados por planes de gastos funerarios a futuro.

Cuando llega el desafortunado suceso de pagar gastos funerarios muchos contribuyentes no tienen cabeza para pensar en formalidades sobre la forma de pago, por lo que en ocasiones lo realizan en efectivo, sin considerar las implicaciones fiscales de esto. Pero ¿se pueden deducir los pagos funerarios en efectivo?

Se tiene conocimiento de que la autoridad ha rechazado la deducción personal por este concepto, porque se erogaron en efectivo. Esto bajo el argumento de que no se cumplió con los requisitos del numeral 151, fracción I de la LISR: pagarse mediante cheque nominativo, transferencias electrónicas de fondos o desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios).

No obstante, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) señaló mediante un criterio jurisdiccional que en cuanto a las formas de pago que están previstas en la fracción I del citado numeral 151 son aplicables exclusivamente a los gastos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición; requisito que de ninguna manera es aplicable a los gastos funerarios, pues si esa hubiere sido la intención del legislador, así lo demandaría la fracción II de tal precepto.

El criterio jurisdiccional referido es el 83/2021, y lleva por rubro: RENTA. DEDUCCIONES PERSONALES POR GASTOS DE FUNERALES. RESULTA PROCEDENTE AUN CUANDO SE HAYA PAGADO EN EFECTIVO.

Es importante considerar que las recomendaciones de la Prodecon no son vinculantes para la autoridad, por lo que esta puede rechazar este tipo de deducciones por ser erogadas en efectivo, por lo que el contribuyente afectado puede acudir a esta Procuraduría  presentar una queja o impugnar ante los tribunales respectivos.