El paquete económico 2022 incluyó una serie de reformas en materia fiscal, cuyo principal objetivo fue conceder al SAT mayores herramientas encaminadas a robustecer sus programas de control y fiscalización. Entre estas herramientas, resalta el uso expreso —y ahora extendido— de conceptos incorporados recientemente a la normatividad fiscal, como son:
- razón de negocios para el caso de fusión de sociedades, y
- obligación de dictaminar a las sociedades involucradas en este tipo de transacciones
La fusión suele utilizarse como uno de los medios de inversión conjunta entre grupos y, en muchos casos, como medio de simplificación operativa y administrativa.
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Desde 1992, el CFF ha reconocido explícitamente que se efectúa la enajenación de bienes en los casos de fusión de sociedades, estableciendo algunas excepciones para aquellos contribuyentes que cumplan con ciertos requisitos que, desde dicho año, han sufrido algunas modificaciones, pero que, en general, buscan la continuidad de las operaciones de las sociedades involucradas en la fusión, así como la presentación de avisos ante las autoridades fiscales.
En este sentido, el incumplimiento de los requisitos establecidos en el código y la RMISC obligaba al contribuyente a considerar la fusión como una enajenación. Sin embargo, desde una perspectiva práctica, la aplicación de esta ficción conllevaba varios retos, al no contar con alguna directriz o procedimiento claro en la normatividad para determinar los valores de dicha enajenación y su consecuente impuesto. Derivado de ello, hasta antes del año pasado, no era común que las autoridades fiscalizaran y reclamaran el impuesto en el caso de la fusión de sociedades legalmente constituidas en el país.
Desde el 2022, además de cumplir con el resto de los requisitos formales, los contribuyentes están obligados a sustentar la razón de negocios detrás de los actos de fusión.
En la reciente reforma al artículo 14-B del CFF se ha incorporado un mecanismo con el que se podrá determinar la ganancia obtenida de la fusión de sociedades cuando las autoridades fiscales hagan uso de sus facultades de comprobación, en el caso de que la fusión carezca de razón de negocios con base en el criterio de la autoridad o si no se cumple con los requisitos formales que establece dicho código. En este supuesto, las autoridades determinarán el impuesto correspondiente, considerando como ingreso acumulable la ganancia derivada de la fusión.