Si derivado de la presentación de la declaración anual las personas físicas obtienen un saldo a favor pueden optar por solicitar su devolución, la cual puede ser automática si se presenta la declaración a más tardar el 31 de julio de 2022, o bien dejarlo en resguardo de la autoridad para aplicarlo vía compensación.
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Cuando se opte por solicitar la devolución la autoridad determinará su procedencia, por lo que el contribuyente puede tener tres posibles respuestas, que sea:
- autorizada.- Cuando los datos manifestados en la declaración coinciden con la información que tiene en su base de datos
- autorizada parcialmente.- Si la información de la declaración es diferente con la de la autoridad o las deducciones aplicadas no cumplen con requisitos. Se determina una inconsistencia, o
- rechazada.- Cuando la determinación del impuesto no fue realizada de forma correcta y se concluye que no se genera saldo a favor.
En el caso de que se tenga una devolución parcial del saldo a favor, el contribuyente al momento de consultar el estatus del trámite puede conocer cuál es la inconsistencia detectada por el fisco y la o las opciones con que cuenta para solventarla, y así continuar con su proceso de devolución.
Pero si por alguna situación no satisface las inconsistencias, ese saldo ya no podrá ser aplicado de otra manera (compensación), toda vez que el artículo 23, cuarto párrafo del CFF no permite compensar saldos cuando fueron solicitados o cuando haya prescrito la obligación para devolverlos.
En este sentido, las personas físicas deben proporcionar la información y documentación necesaria para que proceda la devolución, de lo contrario el saldo se puede perder.