Llegó el tiempo de las declaraciones anuales, y con ello el momento de rendir cuentas al fisco de las operaciones celebradas durante el ejercicio fiscal 2021. En marzo pasado feneció el plazo para las personas morales y durante abril le toca lo propio a las personas físicas.
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Algunos contribuyentes esperan que esta fecha llegue lo más tarde posible; ya que como resultado de las operaciones deben paga al SAT el ISR correspondiente; sin embargo, otros tantos anhelan la llegada de abril con la esperanza de que el aplicativo arroje un saldo a favor.
Actualmente se cuenta con el beneficio de la devolución automática previsto en la regla 2.3.2. de la RMISC 2022, el cual señala que para los efectos de los artículos 22 y 22-B del CFF, las personas físicas que presenten su declaración anual del ejercicio fiscal y determinen saldo a favor del ISR, podrán optar por solicitar a las autoridades fiscales su devolución marcando el recuadro respectivo, para considerarse dentro del Sistema Automático de Devoluciones que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, siempre que se opte por ejercerla hasta el día 31 de julio de 2022.
Dicha facilidad no es universal, solo es aplicable para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos previstos en la regla mencionada.
Presentada la declaración y seleccionada la opción de “devolución”, el contribuyente que desee dar seguimiento al trámite debe ingresar al portal del SAT en esta liga y posteriormente ingresar su RFC y contraseña para verificar el estatus de su devolución.