Intereses reales deducibles por un solo bien inmueble

Pronunciamiento de la Corte respecto a esta deducción personal

Dentro de las deducciones personales, previstas en el artículo 151 de la LISR, que pueden realizar las personas físicas, se encuentran los pagos por intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero.

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Estos intereses serán deducibles siempre que el monto total de los créditos otorgados no exceda de 750 mil unidades de inversión. Para estos efectos, se consideran como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio; esto se determina aplicando en lo conducente lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 134 de la LISR.

Los integrantes del sistema financiero deberán expedir el CFDI en el que consten el importe de los intereses reales pagados por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, en los términos de las reglas que al efecto expida el SAT.

Pese a que la propia LISR y su reglamento señalan las reglas que se deben observar para la aplicación de la deducción de créditos hipotecarios, existen algunas dudas relacionadas.

Una de ellas es si un contribuyente puede hacer deducible los intereses hipotecarios por más de un bien inmueble.

Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dicha deducción está limitada a un bien inmueble destinado a casa habitación.

Esto dado que en la exposición de motivos que originó la reforma a la fracción IV del precepto 176 de la LISR abrogada (actualmente artículo 151, fracción IV de la LISR), se advierte que se limitó, en la mecánica de la deducción de ese impuesto, la posibilidad de deducir los intereses reales efectivamente pagados a un solo bien inmueble o casa habitación del contribuyente.

Así, si el artículo indicado consagra la voluntad del legislador de restringir este beneficio fiscal a un solo inmueble, entonces, bajo el principio de aplicación estricta de las disposiciones fiscales, previsto en el artículo 5o., primer párrafo, del CFF, no es jurídicamente procedente reconocerle un mayor alcance del que expresamente contiene.

En consecuencia, la deducción referida está limitada tanto en el número de bienes como en el destino de estos, en virtud de que, precisamente, dispone que los créditos fiscales deben estar destinados a la adquisición de su casa habitación.

Lo anterior se advierte en la tesis de rubro: IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA DEDUCCIÓN DE LOS INTERESES REALES EFECTIVAMENTE PAGADOS POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 151, FRACCIÓN IV, DE LA LEY RELATIVA, ESTÁ LIMITADA A UN BIEN INMUEBLE DESTINADO A CASA HABITACIÓN. Registro: 2024498.

Esta interpretación de la SCJN resulta contrataste con el principio de legalidad, toda vez que en la LISR no existe textualmente dicha limitante. Lo anterior, vulnera la esfera jurídica del contribuyente restringiendo una deducción personal lo que puede derivar en un incremento a la base gravable para el ISR.