Deducciones personales de trabajadores del Estado comisionados en el extranjero

Las personas físicas comisionadas por el Estado para realizar actividades en el extranjero, deben presentar declaración anual del ISR

Las personas físicas que sean residentes fiscales en México y que por sus funciones o actividades, estén comisionadas por el Estado mexicano en un país en el extranjero, de acuerdo con el artículo 9, fracción I, inciso b) del CFF, son residentes nacionales, aun cuando su centro de intereses vitales se sitúe en el extranjero; en consecuencia, en apego al artículo 1o., fracción I de la LISR, están obligadas al pago del ISR, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.

LEE: DEDUCCIONES PERSONALES POR PAGO DE INTERESES EN CRÉDITO HIPOTECARIO

Si dichos funcionarios o trabajadores reciben ingresos pagados por el Estado mexicano, y por tanto si se ubican en los supuestos del artículo 98, fracción III y 150 de la LISR, deberán presentar la declaración anual del ISR bajo las disposiciones aplicables.

La mecánica de cálculo es la misma que cualquier otra persona física; por ello, también le son reconocidas sus deducciones personales, aun cuando las erogaciones se realicen en el extranjero.

Para estos efectos, el numeral 265 del RLISR establece que quienes permanezcan en el extranjero por más de 183 en el año de calendario, por los ingresos que obtengan al calcular el impuesto, podrán considerar las deducciones referidas en el artículo 151, fracciones I y II de la LISR, aun cuando hayan sido pagadas a personas no residentes en el país.

Para ello, deben presentar su declaración por conducto de su representante legal en México; y en caso de que no lo tengan, lo harán ante el consulado mexicano más próximo al lugar de su residencia o la enviarán por el servicio postal a dicho consulado o a la oficina que para estos efectos autorice el SAT.

Este último procedimiento si bien está previsto en el artículo 31, octavo párrafo del CFF, no existen las reglas de carácter general aplicables, además de que el formulario actualmente es electrónico.

Respecto a las deducciones personales de las fracciones en referencia, se acota a que solo se permiten los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge y sus ascendientes o descendientes en línea recta, además de los gastos funerales. Al efecto la regla 3.17.8. de la RMISC 2022, precisa que las erogaciones efectuadas en el extranjero por estos conceptos, podrán consignarse en el llenado de la declaración anual, considerando la clave en el RFC genérico para extranjeros.

En resumen, las personas físicas que se ubiquen en los supuestos en comento, están obligados a presentar la declaración anual del ISR, en la que pueden considerar las deducciones por gastos médicos y funerales, aun cuando sean erogados en el extranjero.