Asociaciones religiosas y sus obligaciones fiscales

Conozca algunos de los deberes tributarios que deben atender estas sociedades

El cumplimiento de las disposiciones fiscales puede resultar una tarea engorrosa que representa gastos administrativos para los contribuyentes. En el caso de las asociaciones religiosas por sus actividades requieren de un régimen fiscal que responda a sus particularidades, de ahí el que el SAT emita oficios específicos otorgándoles ciertas facilidades.

LEE: RÉGIMEN FISCAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS PARA 2021

A continuación, se mencionan algunos de los deberes fiscales que deben cumplir:

  • habilitar el buzón tributario, registrar y mantener actualizados los medios de contacto, conforme lo dispuesto en el artículo 17-K, tercer párrafo del CFF.
    En caso de no mantener actualizados los medios de contacto, conforme a lo dispuesto en el artículo 17-K, tercer párrafo del CFF, desde el 30 de abril de 2021, se entiende que se opone a la notificación, razón por la cual, la autoridad fiscal puede notificar por estrados, según el artículo 134, fracción III del CFF
  • llevar, de manera electrónica, un registro analítico de todas sus operaciones de ingresos y egresos, acompañando la documentación comprobatoria correspondiente, de tal forma que pueda identificarse cada operación, acto o actividad, indicando fecha, monto de la operación y el concepto a que se refiere, debiendo enviar de forma mensual la información contable a través del portal del SAT.
    Las asociaciones religiosas pueden optar por llevar su contabilidad mediante la herramienta “Mis cuentas”, que se encuentra en el portal del SAT, de acuerdo con la regla 2.8.1.17. de la RMISC  2022, en el entendido de que en este caso no es necesario el envío de la información aludida en el párrafo anterior.
    Esta facilidad está prevista en las reglas 2.8.1.4. y 2.8.1.5. de la RMISC 2022
  • expedir CFDI por las operaciones que realicen, en ese sentido las asociaciones religiosas pueden expedir comprobantes fiscales simplificados de conformidad con la regla 2.7.1.24. de la RMISC 2022, elaborando para ello un CFDI global que ampare los comprobantes emitidos.
    Para el caso de transferencias efectuadas entre diversas asociaciones religiosas, la entidad receptora de dichos ingresos debe elaborar un CFDI por la cantidad recibida
  • los comprobantes de operaciones con el público en general deben contener los requisitos previstos en el artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades efectuados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancía o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal
  • tratándose de la emisión de la constancia de retenciones o de pagos por servicios recibidos, deben expedir un CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen en términos de las reglas 2.7.5.1., 2.7.5.2., 2.7.5.3. y 2.7.5.4. de la RMISC 2022, entre otras
  • presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año la declaración anual informativa respecto de los ingresos obtenidos y los gastos efectuados en el ejercicio fiscal. En este caso, la declaración se presentará vía internet a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, en el archivo formulario “21”, del portal del SAT
  • si realizan operaciones gravadas para efectos del IVA, deben reportar mensualmente la información correspondiente sobre el pago, la retención, el acreditamiento y el traslado del IVA, en el formato electrónico “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, que obtengan del portal del SAT, y
  • enterar de forma mensual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que correspondan, las retenciones del ISR relativas a los pagos realizados por salarios y asimilados a salarios, así como calcular el impuesto anual de cada una de las personas que percibieron dichos pagos y enterar la diferencia que resulte a cargo a más tardar en febrero de 2022. En el mismo plazo, también tienen que enterar las retenciones mensuales del ISR efectuadas a terceros

Si desea conocer cómo tributan las asociaciones, se sugiere la lectura del número 511 que estará disponible a partir del 15 de junio de 2022.