Régimen fiscal de asociaciones religiosas para 2021

Comunicado del SAT para aclarar el cumplimiento de obligaciones fiscales de estas asociaciones

El cumplimiento de obligaciones fiscales se ha complicado para todos los contribuyentes, esto debido a las recientes modificaciones sufridas por las diversas legislaciones y los cambios en la RMISC 2022.

Las asociaciones religiosas no son ajenas a la dificultad del cumplimiento de los deberes tributarios, por ello han realizado diversos planteamientos ante el SAT relativos a los problemas que presentan.

Es importante recordar que el artículo 19 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LARCP) prevé que, a las personas físicas y morales, así como a los bienes que dicha ley regula, les serán aplicables las disposiciones fiscales en los términos de las leyes de la materia y, en tal virtud, deberán cumplir con las obligaciones fiscales que de ellas emanen.

Bajo esa premisa el SAT dio a conocer el oficio 600-01-00-00-00-2022-0109 (asunto “Régimen aplicable a las Asociaciones Religiosas para el ejercicio fiscal 2021” de fecha 8 de febrero de 2022) por el que comunica que, para el ejercicio fiscal de 2021, el régimen aplicable en materia de ISR para las asociaciones religiosas es el siguiente:

Ingresos

Aspectos a considerar

Exentos

Por el ejercicio fiscal de 2021, no pagarán el ISR por los ingresos propios que obtengan como consecuencia del desarrollo del objeto previsto en sus estatutos, siempre que no sean distribuidos a sus integrantes.

Para ello se consideran ingresos relacionados con el objeto previsto en sus estatutos, los propios de la actividad religiosa, como pueden ser, entre otros, las ofrendas, limosnas, aportaciones, diezmos y primicias recibidos de sus feligreses, miembros, congregantes, visitantes y simpatizantes por cualquier concepto relacionado con el desarrollo de sus actividades, siempre que tales ingresos se apliquen a los fines religiosos. También se consideran ingresos propios, los obtenidos por la enajenación de libros u objetos de carácter religioso que, sin fines de lucro, realice una asociación religiosa.

Los ministros de culto y demás asociados no pagarán el ISR por las cantidades que perciban de dichas asociaciones por concepto de manutención, hasta por el equivalente a cinco veces el valor diario de la UMA, elevado al período por el que se paga la manutención, siempre que dicho concepto de pago se encuentre establecido en los estatutos de la asociación religiosa.

Las asociaciones religiosas deberán inscribir ante el RFC a los ministros del culto y demás asociados. En los casos en que el pago sea por un concepto distinto al de manutención deberán cumplir con sus obligaciones fiscales en materia de registro ante el RFC, de ISR y del IVA, y no podrán aplicar la exención sobre los ingresos antes mencionada

Gravados

Por el ejercicio fiscal de 2021, estarán sujetas al pago del ISR en los términos de las disposiciones legales aplicables, incluyendo los ingresos que perciban derivados de la enajenación de bienes de su activo fijo y los que reciban por la enajenación de bienes con fines de lucro distintos a los antes mencionados, tales como libros u objetos de carácter religioso, así como por la obtención de intereses y de premios.

Tratándose de la entrega de premios están obligadas a calcular, retener y enterar el ISR correspondiente, en términos del Título IV, Capítulo VII “De los Ingresos por la Obtención de Premios” de la LISR.

De igual manera, si enajenan bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios y siempre que los ingresos obtenidos por tales conceptos excedan del 5 % de sus ingresos totales en el ejercicio, en términos de lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 80 de la LISR

 

Facilidades administrativas

  • Las asociaciones religiosas tendrán como facilidad administrativa el poder considerar como deducibles los gastos que no excedan de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) aun y cuando no cuenten con el CFDI respectivo, siempre que dichos gastos no excedan del 5 % de sus gastos totales correspondientes al ejercicio inmediato anterior a 2021; sean erogados exclusivamente por los miembros de las asociaciones y las erogaciones se encuentren directamente relacionadas con el desarrollo de la actividad religiosa. En este caso, deberán registrar su monto y concepto en la contabilidad de la asociación religiosa, y
  • tratándose de asociaciones religiosas cuyo domicilio fiscal esté ubicado en localidades con menos de 2,500 habitantes conforme al Catálogo Sistema Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población, el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente oficio, podrá realizarse por conducto de un representante común, que sea nombrado por la entidad o unidad que agrupe o represente a las distintas asociaciones religiosas

Como se observa, independientemente de que existan ingresos exentos para este tipo de asociaciones, se debe tener un control de los ingresos percibidos, dado que existen algunos supuestos en los que deben pagar el ISR, además de las obligaciones que señala el mencionado oficio.