Cuándo solicitar el pago de un adeudo en parcialidades o diferido

Conozca el tratamiento que debe considerar para poder presentar ante el SAT dicha petición

Es común que en estos tiempos por los estragos que sigue dejando la pandemia, muchos de los contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, no cuenten con el flujo de efectivo necesario para pagar sus contribuciones, por lo que pueden optar por pagar su adeudos en parcialidades o en pagos diferidos.

LEE: PAGO EN PARCIALIDADES

Para pagar de esta manera el adeudo, ya sea de pagos provisionales o anual, según los artículos 66 y 66-A del CFF, el contribuyente tendrá que solicitarlo en un escrito  libre que reúna cada uno de los aspectos señalados en la ficha de trámite 103/CFF del anexo 1-A de la RMISC 2022; de lo contrario, la autoridad le requerirá la información faltante, para que en un plazo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación se proporcione. Si el contribuyente no atiende el requerimiento, la autoridad rechazará la petición en comento.

Cabe mencionar que únicamente procede el pago en parcialidades, cuando el contribuyente tenga seis o más meses con dicho adeudo, y se cubra en un primer momento el 20 % de la deuda actualizada. Al SAT le corresponde determinar si procede o no la solicitud del interesado.

Asimismo, el contribuyente deberá informarle al SAT la manera en cómo será pagado el adeudo, enfatizando que si opta por parcialidades, lo podrá realizar hasta en 36 mensualidades y si opta por el pago diferido no puede exceder de 12 meses.

Finalmente el trámite se puede presentar vía internet en el portal del SAT, o de manera presencial, ya sea en las oficinas de recaudación de la autoridad o en las oficinas de la entidad federativa correspondiente.

Es importante mencionar que si por algún motivo la solicitud es rechazada, el contribuyente de que se trate, puede presentar nuevamente su petición, porque es la manera en la que el interesado puede ponerse al corriente en el cumplimiento de sus pagos, para que con ello su opinión de cumplimiento no esté como negativa y eso no afecte sus operaciones, además de que puede ser objeto de posibles actos de molestia por parte del SAT.