Anticipos de remanente

Conozca si los pagos que realicen las sociedades civiles por dicho concepto continúan siendo una deducción autorizada

En la reforma a la LISR, se adicionó al Título VII (de los estímulos fiscales) el Capítulo XII denominado “Régimen simplificado de confianza de personas morales” (RESICO-PM), en el cual se precisa que deben cumplir con sus obligaciones fiscales en materia del ISR, las personas morales residentes en México únicamente constituidas por personas físicas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de $35,000,000.00 o que estimen que sus ingresos totales no excederán de dicha cantidad (art. 206, LISR).

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Hasta el 2021 aquellas sociedades civiles que cumplían con sus obligaciones en el Título II de la LISR, podían considerar como una deducción autorizada a los anticipos de remanente que pagaran a sus socios; sin embargo, a partir de 2022, aquellas sociedades que tributen en el RESICO-PM, ya no pueden tomar como una deducción autorizada los anticipos de remanente que paguen a sus miembros, en virtud de que estos no estén comprendidos como tal en el numeral 208 de la LISR, tal y como lo señaló el SAT en su momento a través del documento electrónico publicado en su portal denominado “Preguntas frecuentes del RESICO de personas morales”.

En la edición electrónica número 511 de fecha 15 de junio de 2022 se aborda el tema “Remanente distribuible” en donde se precisa cómo determinan este concepto las sociedades y asociaciones civiles.