¿Legal notificación por buzón tributario, aun y cuando no se consulte?

Tratamiento de las notificaciones por este medio y qué sucede si no se revisa por el contribuyente

Uno de los medios por los cuales la autoridad fiscal hace del conocimiento de los contribuyentes informes, comunicados, requerimientos o el inicio de sus facultades de comprobación, entre otros documentos, es el buzón tributario, según el artículo 134 fracción I del CFF; de ahí la importancia de que dicho medio se mantenga actualizado y sea consultado con regularidad.

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Si el fisco realiza el procedimiento para llevar a cabo la notificación de algún documento, primeramente envía el aviso correspondiente por medio de contacto elegido por el contribuyente, para hacerle saber que tiene una notificación pendiente por abrir; si este, omite abrir el mensaje, aun así la notificación sigue su curso, consecuentemente, el hecho de que el contribuyente abra o no el aviso en tiempo, no lo exime de que surta efectos la notificación, toda vez que, transcurridos los tres días de haber recibido este, la notificación se considera efectuada (a partir del cuarto día).

Recientemente el TFJA se pronunció sobre este tema en la sustanciación de un juicio contencioso administrativo en el que se impugnó este procedimiento. Destacó que la autoridad demandada debe aportar como pruebas lo siguiente, para confirmar que observó lo dispuesto en el CFF:

  • aviso electrónico de notificación, en el que se advierta, como mínimo, los datos del destinatario, día y hora en que fue enviado el documento digital a su buzón tributario, el o los correos electrónicos en donde se envió el aludido aviso; que contaba con tres días para abrir el documento digital enviado al buzón tributario, sello digital que autentica el documento, así como la cadena original, y
  • constancia de notificación electrónica, en la que se observe, además de los datos descritos, que el destinatario no consultó su buzón tributario, en razón de que no existe constancia de que se autenticó con los datos de creación de su e.firma, para abrir el documento digital a notificar dentro del plazo que le fue concedido; precisar cuándo se constituyó el cuarto día, a fin de estimarlo como el día de notificación del acto y los datos relativos del acto a notificar, como puede ser número de oficio, fecha y funcionario emisor

El rubro del precedente en comento es: NOTIFICACIÓN POR BUZÓN TRIBUTARIO. REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA CALIFICARLA DE LEGAL, CUANDO EL CONTRIBUYENTE NO LO CONSULTE. Clave: IX-P-1aS-20.

Finalmente, sería prudente que antes de que el contribuyente interponga un medio de defensa, en el cual la resolución impugnada sea la legalidad de este tipo de notificaciones, revise si existe información al respecto dentro de su buzón tributario, ya que de ser así, la autoridad afirmará y probará que el procedimiento fue oportuno y legal, lo que dará como resultado una sentencia favorable a sus intereses.