Nulidad de las normas de carácter general con efectos “Erga omnes”

Cómo aplicar este tipo de reglas cuando así fueron determinadas por parte de la autoridad competente

Cuando dentro del procedimiento del juicio contencioso administrativo, mejor conocido como juicio de nulidad, se impugne una norma de carácter general autoaplicativa o se controvierte con el primer acto de aplicación, y se declare la nulidad de dicha regla conforme al artículo 52, fracción V de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA), los contribuyentes que conozcan de esta resolución se pueden apegar a esta, si les resulta favorable.

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Una resolución en la que se resolvió la nulidad de este tipo de normas por configurarse una de las causales de ilegalidad previstas en el artículo 51 de la LFPCA, no solo la pueden aplicar las partes del juicio, sino también aquellos que les resulte en su beneficio. A este efecto se le conoce como “erga omnes”, es decir que todas las personas pueden aplicar la resolución sin distinción alguna.

De hecho en días pasados el TFJA se pronunció sobre el uso que pueden hacer los contribuyentes cuando este tipo de reglas de carácter general son declaradas nulas, y derivado de ello, se aplique el efecto mencionado, lo cual asegura a los pagadores de impuestos que ante una impugnación sobre este tipo de reglas, el Tribunal tendrá que dar el mismo efecto de anulación, porque de lo contrario , se puede incurrir en una contradicción de sentencias.

El rubro del precedente de la Sala Superior en comento es: NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CUANDO ES DECLARADA SU NULIDAD ÉSTA DEBE SER CON EFECTOS ERGAOMNES. Clave: IX-P-SS-29.

En nuestra opinión, este precedente resulta bastante benéfico para los contribuyentes que consideren que una regla de carácter general perjudica su esfera jurídica, ya sea por su simple existencia o por el primer acto de aplicación, cuando esta sea materia de la resolución impugnada, porque conforme al precedente mencionado, la autoridad emitirá la sentencia en el mismo sentido; es decir, declarar la nulidad del acto de aplicación de  dicha regla, pues se considera que esta ya es cosa juzgada.