Efecto “erga omnes” en la impugnación de las reglas de carácter general

En qué consiente este beneficio en las resoluciones de reglas de carácter general

NORMAS DE CARÁCTER GENERAL. CUANDO ES DECLARADA SU NULIDAD ÉSTA DEBE SER CON EFECTOS ERGAOMNES. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52, fracción V, inciso c), en relación con el diverso 2°, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando en la sentencia que resuelva el juicio contencioso administrativo en el que se impugna una norma de carácter general autoaplicativa o se controvierta en unión del primer acto de aplicación, se declare su nulidad por configurarse alguna de las causales de ilegalidad previstas en el numeral 51 de la citada Ley; dicha declaratoria debe ser con efectos “erga omnes”, pues de conformidad a la propia naturaleza jurídica de esa resolución impugnada, esto es, que se trata de una norma con las características de generalidad, abstracción y obligatoriedad, no solo es aplicable al promovente del juicio sino a todos aquellos particulares que se encuentren comprendidos en las hipótesis normativas que establece; de ahí que su nulidad debe tener el mismo alcance.

PRECEDENTE:

VI-P-SS-269

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 18344/06-17-09- 1/705/08-PL-09 04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 18 de mayo de 2009, por mayoría de 7 votos a favor y 4 votos en contra.- Magistrado Ponente: Juan Manuel Jiménez Illescas.- Secretaria: Lic. María Delfina Moreno Flores.- Magistrado que elaboró la tesis: Francisco Cuevas Godínez.- Secretario: Lic. Salvador Jesús Mena Castañeda.

(Tesis aprobada en sesión de 18 de enero de 2010)

R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 27. Marzo 2010. p. 37

REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27231/19-17-10- 5/1238/21-PL-03-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión realizada a distancia el 16 de febrero de 2022, por mayoría de 7 votos a favor y 3 votos en contra.- Magistrado Ponente: Guillermo Valls Esponda.- Secretaria: Lic. Fátima González Tello.

 

(Tesis aprobada en sesión a distancia de 16 de febrero de 2022)

 

Clave: IX-P-SS-29.