Con el nuevo régimen simplificado de confianza para las personas físicas (RESICO-PF) que entró en vigor en el ejercicio 2022, la forma de tributar ha cambiado radicalmente para estos contribuyentes; porque en la determinación del ISR no deben considerar las deducciones autorizadas, esto ocasiona que no exista la posibilidad de generar pérdidas fiscales; durante su periodo de permanencia en el citado régimen.
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No obstante, existe el escenario de los contribuyentes que antes de la entrada en vigor de la reforma del 2022 tributaban con cierto régimen, el cual si les permitía generar perdidas fiscales. El articulo segundo transitorio, fracción VII de la reforma del ISR para el ejercicio 2022 prevé que los contribuyentes personas físicas que hasta antes de la entrada en del RESICO-PF y que opten por tributar en términos de este régimen, deberán aplicar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022, los acreditamientos y las deducciones, así como solicitar en devolución los saldos a favor, que tuvieran pendientes.
De lo anterior se debe destacar que no hace alusión a las pérdidas fiscales; sin embargo, en la regla 3.13.22. de la RMISC 2022 indica que las personas físicas que opten por tributar en el RESICO-PF, y que con anterioridad a la entrada en vigor del citado régimen, hubiesen sufrido pérdidas fiscales que no hayan podido disminuir en su totalidad, podrán disminuir en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 o en el primer ejercicio que tributen en el RESICO, del total de sus ingresos que perciban en este régimen, el saldo de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir.
En el caso de que personas físicas vinieran tributando en términos del RIF podrán disminuir del total de los ingresos que perciban en el RESICO, el saldo de la diferencia entre ingresos percibidos y deducciones en el RIF pendientes de disminuir.
De lo expuesto se debe resaltar que la aplicación de la pérdida fiscal solo será en la declaración anual correspondiente al ejercicio 2022, esto se confirma con el propio aplicativo para los pagos provisionales de las personas físicas del RESICO que no cuenta con un rubro específico para registrar la pérdida fiscal.
Lo anterior causará invariablemente que los contribuyentes paguen un ISR mensual (ya sea por retención o mediante declaración), sin que sea procedente el pago, puesto que en la anual aplicarán las pérdidas fiscales, generándoles saldos a favor por el impuesto pagado en exceso.
Si desea profundizar en este tema se sugiere consultar en la sección fiscal la nota “Pérdidas fiscales ¿cómo declararlas?" de la edición digital 512 de fecha de portada 30 de junio de 2022.