Soy una persona física que percibe ingresos por sueldos y salarios. Durante el ejercicio 2021 obtuve ingresos de un solo empleador que nunca me realizó la retención del ISR; esto pese a que los comprobantes que me entregaba si señalaba el impuesto a retener, debo enterar el ISR que no se me retuvo
No existe una respuesta tajante a la interrogante, ya que esto depende de diversos factores no especificados en el cuestionamiento. Por un lado, al ser una persona física debe presentar su declaración anual en términos del numeral 98, fracción III de la LISR; estas están obligadas a presentar su declaración anual en la cual se podrán acreditar el impuesto retenido por el empleador.
En ese orden de ideas, si en el cálculo del ISR del ejercicio no existen retenciones realizadas por parte del patrón, lo más probable es que el resultado sea un ISR a pagar.
No obstante, el precepto señalado prevé que los contribuyentes personas físicas con ingresos por sueldos y salarios presentarán la declaración anual, cuando:
- además obtengan ingresos acumulables distintos de sueldos y salarios
- se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual
- dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hubiesen prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea
- obtengan ingresos, de sueldos y salarios de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones del artículo 96 de la LISR
- obtengan ingresos anuales por los conceptos a que se refiere ese capítulo que excedan de $ 400,000.00
Aunado a ello, la regla 3.17.11. de la RMISC 2022 indica que los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2021, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientes supuestos:
- hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un solo empleador, siempre que no exista ISR a cargo del contribuyente en la declaración anual
- en su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $ 20,000.00, en el año que provengan de instituciones que componen el sistema financiero y
- el empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos
Así las cosas, en primera instancia la persona física es la obligada a presentar su declaración anual; aunque existen algunos escenarios en los que se le releva del deber por lo que en caso de tener un ISR a cargo podrá no enterarlo si cae en los casos de excepción.
Pese a ello, es una realidad que existe un tributo no enterado al fisco, cuya responsabilidad es del empleador en términos del numeral 99, fracción I de la LISR.
Por dicha omisión activa el supuesto normativo del numeral 26 fracción I, que señala la responsabilidad solidaria a cargo de los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes.
Si bien se le conoce como responsabilidad solidaria, dicho caso es más bien una responsabilidad sustitutiva; la cual el empleador deberá afrontar hasta por el monto de la contribución omitida.