¿En un gasto estrictamente indispensable debe existir la operación?

Conozca las particularidades que deben tener este tipo de deducciones así aplicadas por el contribuyente

Para el desarrollo de sus actividades económicas, los contribuyentes, personas morales, realizan gastos que se consideran indispensables, porque estos les permiten seguir cumpliendo con sus objetivos y lograr sus ingresos, aunque se enfrentan a la problemática de que no se encuentren contemplados específicamente como deducciones autorizadas en los artículos 25 y 27 de la LISR.

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En estos casos, los contribuyentes pueden aplicar dichas deducciones, pues no existe ningún instrumento legal que prohíba su aplicación; pero deben considerar, que de ser observadas por la autoridad fiscal, los afectados deberán tener el sustento del porqué se aplicaron, así como, la efectiva existencia de dicha operación, pues de ello dependerán los efectos fiscales y económicos.

De ahí que en cuanto estas pruebas sean requeridas por el SAT, deben proporcionarse para comprobar la existencia de la operación que se manifestó como estrictamente indispensable, ya que de lo contrario, la deducción no procederá, por tanto se convertiría en un gasto no deducible, como recientemente lo señaló el TFJA en un criterio aislado.

El rubro del criterio en comento es: GASTOS ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. LA EFECTIVA EXISTENCIA DE LAS OPERACIONES ES UN PRESUPUESTO LÓGICO DE LA DEDUCCIÓN CORRESPONDIENTE Clave: VIII-CASE-REF-33.

Como se observa, al realizar este tipo de gastos, aunque sean indispensables, porque así ya se calificaron por las actividades que realizan los contribuyentes y se registraron en su contabilidad, estos deben tener su respaldo en una operación real; de lo contrario, la deducción no tendría validez, y dentro de las consecuencias a las que se enfrentarían estarían la presentación de declaraciones complementarias para dejar sin efectos la deducción con su correspondiente efecto económico.