De conformidad con el artículo 2o., fracción I, Inciso J) de la LIESPS, están gravadas las ventas de alimentos con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos, como:
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- botanas
- productos de confitería
- chocolate y demás productos derivados del cacao
- flanes y pudines
- dulces de frutas y hortalizas
- cremas de cacahuate y avellana
- dulces de leche
- alimentos preparados a base de cereales, y
- helados, nieves y paletas de hielo
Así, quienes realicen dichos actos se convierten en contribuyentes del IESPS, sin que la ley que lo regula prevea alguna exención por lo que :
- el impuesto se causa en toda la cadena de comercialización
- en operaciones con el público en general, el impuesto se causa, pero se incluye en el precio de venta, y
- quienes los vendan determinan el impuesto a su cargo contra el cual, puede acreditarse el impuesto que le fue trasladado de manera expresa
Cabe destacar que en los CFDI que se emitan no debe trasladarse en forma expresa y por separado del impuesto, excepto cuando el adquirente sea a su vez contribuyente del IESPS y así lo solicite.
En dicho caso deben proporcionar al SAT en forma trimestral, en abril, julio, octubre y enero del año que corresponda, la relación de las personas a quienes en el trimestre anterior al que se declara les trasladaron el impuesto en forma expresa y por separado, así como el monto del mismo, e información y documentación que mediante reglas de carácter general se señale.
Si desea profundizar sobre el tema se recomienda consultar el caso práctico “Ventas gravadas para el IESPS” disponible en la edición digital número 513, de fecha 15 de julio de 2022.