Dentro del desarrollo de las actividades de los contribuyentes se pueden presentar accidentes o acontecimientos, en los cuales se ve inmerso el pago de alguna indemnización por daños o perjuicios.
Este pago se encuentra regulado en el artículo 28, fracción VI de la LISR como no deducible para el ISR; sin embargo, existe la manera de que pueda serlo cumpliendo con ciertos requisitos.
El artículo en mención permite que estas erogaciones sean consideradas como deducibles, cuando la ley imponga su pago, ya sea porque provienen de riesgos creados, responsabilidad objetiva, caso fortuito, fuerza mayor o por actos de terceros, siempre que estos acontecimientos se den de una forma inesperada, repentina afectando de una manera sensible al contribuyente y que no dependen de su voluntad.
Lo expresado se ve reforzado en el criterio del TFJA en el rubro: IMPUESTO SOBRE LA RENTA. SUPUESTOS QUE DEBEN COLMARSE PARA QUE SEA DEDUCIBLE EL PAGO DE INDEMNIZACIONES POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Clave: IX-P-2aS-22.
Finalmente, es vital mencionar que si el pago de indemnizaciones por daños o perjuicios fueron por causa de una irresponsabilidad del contribuyente, no serán deducibles; por lo que antes de considerar ingresar esta información en la declaración respectiva, es verificar que se cumple con lo mencionado, para que con ello se evite que la autoridad niegue la deducibilidad de este tipo de gastos y se presenten declaraciones complementarias.