¿Patrón debe inscribir al RFC a personal con primer empleo?

Conozca si al existir la relación laboral con estas personas, el empleador puede realizar dicha inscripción al padrón de contribuyentes

Las múltiples actualizaciones que sufrió la página del SAT, ha generado cierto descontento entre los usuarios, sobre todo respecto a la inscripción al RFC, ya que actualmente no es posible registrarse al padrón vía internet utilizando la CURP porque ahora es necesario acudir previa cita a las oficinas de este organismo para dicha inscripción, conforme a la ficha de trámite 39/CFF del anexo 1-A de la RMISC 2022.

LEE: CÓMO GENERAR UNA CITA PARA INSCRIPCIÓN EN EL RFC

No hay que olvidar que con la escasez de citas por la reducción del personal a causa de la pandemia, por lo que muchos interesados siguen sin poder obtener su RFC; situación que resulta complicada para las personas físicas que están por ingresar a un empleo en forma y que para ello se les requiere como requisito estar inscrito en dicho padrón.

Es importante mencionar que conforme a los artículos 98, fracción I de la LISR y 26 del RCFF es obligación del patrón inscribir a los trabajadores al RFC. Esto se confirma en la regla 2.4.6 de la RMISC 2022 y la ficha de trámite 40/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de trabajadores”.

Dicha solicitud debe ser presentada por el patrón en la página del SAT en “Mi portal”, “Servicios por internet”. Para ello, únicamente se requiere que el empleador cuente con la contraseña.

Como se observa, realizar de esta manera la inscripción, el trámite resulta beneficioso para ambas partes, pues el trabajador obtiene su RFC y el empleador con esta información puede cumplir con sus obligaciones fiscales, como es la debida emisión del CFDI de nómina, evitando con ello la pérdida de la deducción correspondiente.