El artículo 17 de la LISR establece que, para el caso de la enajenación de bienes, se considera que los ingresos se obtienen, entre otros supuestos, cuando se expida el CFDI que ampare el precio o la contraprestación pactada, por lo que se convierte en un ingreso acumulable para los pagos provisionales, en términos del ordenamiento 14 de la misma ley.
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Cuando se recibe una devolución de los bienes enajenados, dejándose sin efectos la operación, debe cancelarse del CFDI emitido originalmente. Esta operación se ubica en el numeral 25, fracción I, de la LISR que prevé como una deducción autorizada las devoluciones que se reciban en el ejercicio.
Como se trata de una deducción autorizada, su efecto solo puede apreciarse hasta la presentación de la declaración del ejercicio, es por ello que el ingreso que se acumula en la declaración del pago provisional, al emitir el CFDI de ingresos no puede dejarse sin efectos para ese periodo.
Por ejemplo, si una empresa vende un producto en junio de 2022 y el mismo le es devuelto en julio del mismo año, no es posible dejar sin efectos el ingreso acumulable en junio, debiendo pagar el ISR correspondiente, mientras que la deducción autorizada por su devolución se puede ver aplicada hasta la presentación de la declaración del ejercicio 2022.