Exención de IVA por servicios parciales de construcción de casa habitación

Conozca si aún se puede aplicar este estímulo aun cuando no se hubiese presentado el aviso en enero pasado

En términos del “Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales”, del 26 de marzo de 2015, pueden optar por no trasladar el IVA, los contribuyentes que presten servicios de plomería, electricidad e instalación de herrería en inmuebles destinados a casa habitación siempre y cuando:

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  • proporcionen la mano de obra y los materiales, y
  • cumplan con los requisitos previstos en:
    • los numerales Primero, Segundo, Cuarto y Segundo Transitorio de dicho Decreto, y
    • la regla 11.5.4. de la RMISC 2022, que prevé la presentación del aviso referido en la ficha de trámite 204/CFF “Aviso de aplicación del estímulo fiscal del IVA por la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación”, contenida en el Anexo 1-A de la RMISC 2022, en donde se declare:

“Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que opto por el estímulo fiscal a que se refiere el Artículo Primero del Decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2015.”

En principio, este aviso debe presentarse en enero de cada año; sin embargo, aquellos contribuyentes que:

  • estén inscritos en el RFC, pero que inicien con la prestación de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación posterior a enero, deben cumplir con esta formalidad en el mes siguiente a la fecha de que inicien las actividades en comento, y
  • sean personas morales de reciente constitución o físicas que comiencen actividades empresariales, durante el mes siguiente a la fecha de su inscripción en el RFC

Por último, cabe recordar que el aviso se presenta en la página del SAT en “Mi portal”, siguiendo la ruta Servicios por Internet–Aclaraciones–Solicitud.