Consulta del número de ventas de casa habitación

Se tendría por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta

Asesoro a una notaría pública en la CDMX, derivado de la obligación prevista en el tercer párrafo, inciso a), fracción XIX del artículo 93 de la LISR, al momento de que una persona física realice la enajenación de su casa habitación se debe consultar al SAT si previamente el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación durante los tres años previos a la fecha de la enajenación de que se trate, por la que hubiera obtenido la exención de 700 mil unidades de inversión. Cómo se debe realizar dicha consulta

La regla 3.11.4. de la RMISC 2022 indica que la obligación del fedatario de consultar al SAT si previamente se ha enajenado alguna casa habitación durante los tres años inmediatos precedentes a la fecha de enajenación de que se trate, se tendrá por cumplida cuando efectué la consulta a través del portal del SAT y la incluya en la escritura pública o agregue al apéndice, la impresión de esta.

Aunque para el cumplimiento del deber de mérito, en el artículo Vigésimo Tercero transitorio de la RMISC 2021, se estableció que hasta en tanto se liberará el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en el portal del SAT, se tendría por cumplida la obligación del fedatario público de efectuar la consulta, siempre que en la escritura pública concerniente, se incluyera la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale que es la primera enajenación de casa habitación efectuada en los tres años inmediatos previos a la fecha de esta enajenación.

La facilidad no fue incluida en la RMISC 2022 originalmente. Ante esta situación, la Procuraduría de la Defensa de los Contribuyentes (Prodecon), solicitó al SAT hacer saber la forma en que los fedatarios tendrán por cumplida la obligación de informar y la fecha prevista para habilitar el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación. Al respecto, el SAT comunicó que la facilidad fue incluida de nueva cuenta en el artículo Sexto Transitorio de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2022. De esta manera, para los efectos de la regla 3.11.4., durante el ejercicio fiscal de 2022 y hasta en tanto se libere el sistema para la consulta de enajenaciones de casa habitación en el portal del SAT, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario cuando en la escritura pública relativa se incluya la manifestación del enajenante en la que bajo protesta de decir verdad señale si es la primera enajenación de casa habitación realizada en los tres años inmediatos anteriores a la fecha de la enajenación.