Contabilidad por enajenación de acciones

Las personas físicas que enajenen bienes pueden aplicar como deducción el costo de adquisición de las mismas

Asesoro a una persona física con actividad empresarial que enajenó acciones en el ejercicio, cuyo ingreso se depositó en sus cuentas bancarias, esta operación debe reflejarse en la contabilidad de este contribuyente

Sí, el artículo 110 de la LISR indica que una de las obligaciones de los contribuyentes que perciben ingresos por actividad empresarial es la de llevar contabilidad y conservar los comprobantes de los asientos respectivos, así como aquellos necesarios para acreditar que se ha cumplido con las obligaciones fiscales, de conformidad con lo previsto por el CFF.

La obligación no se limita a solo las operaciones de este régimen, sino que se establece de forma genérica el deber para el contribuyente, máxime si el recurso que derivó de la enajenación de acciones es depositado en las cuentas de los contribuyentes y este hace uso del mismo para continuar con su actividad.

Lo anterior pese a que el Capítulo IV del Título IV (enajenación de bienes) no señale como obligación de manera particular llevar contabilidad.

Ahora bien, para dar fuerza a este argumento el numeral 121 prevé que las personas físicas que enajenen bienes como lo son las acciones fuera de bolsa, pueden aplicar como deducción el costo de adquisición de las mismas. Por otro lado, uno de los requisitos de las deducciones para este capítulo, indicado en el numeral 147 de la LISR es que estén debidamente registradas en contabilidad.

Bajo esa premisa y partiendo del hecho de que el contribuyente está obligado a llevar contabilidad (por la actividad empresarial), la omisión de esta puede detonar en un desconocimiento por parte de la autoridad de la deducción del costo de adquisición, además de ser acreedor a la multa de los numerales 83, fracción I y 84, fracción I del CFF que va de $1,690.00 a $16,870.00.

Un punto que debe considerar el contribuyente es que en términos de la regla 2.8.1.4. de la RMISC 2022, los contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Secciones I y III de la LISR que hubieren percibido en el ejercicio inmediato anterior ingresos en una cantidad igual o menor a $ 4,000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.), deberán ingresar a la aplicación electrónica «Mis cuentas», disponible a través del portal del SAT, para registrar los datos correspondientes a sus ingresos y gastos. Los ingresos y gastos amparados por un CFDI, no será necesario registrarlos en la citada aplicación, por lo que únicamente deberán capturarse aquellos que no se encuentren sustentados en dichos comprobantes.

El registro en el aplicativo “Mis cuentas” releva de llevar la contabilidad en medios electrónicos en términos de la regla 2.8.1.5. de la RMISC 2022.