Cambio de régimen del RESICO-PM ¿aplica para 2022?

Los cambios se dieron a conocer en el anteproyecto de la sexta modificación a la RMISC 2022

Con la entrada en vigor de los nuevos Regímenes Simplificados de Confianza (RESICO) resulta necesario que la autoridad de a conocer algunas reglas de la RMISC, para adecuar la situación de los contribuyentes estén en posibilidad de tributar en el régimen elegido.

Uno de los principales problemas suscitados al elegir el tipo de régimen de las personas morales, es que, si no se presentaba el aviso de cambio de régimen en enero, se tendría que tributar todo el ejercicio con el régimen seleccionado; y solo hasta el siguiente año se podía cambiar al deseado.

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Sin embargo, con la publicación en el portal del SAT de la tercera versión anticipada de la Sexta Resolución de Modificaciones a la RMISC 2022, se difundió una disposición transitoria que aclara el panorama en este sentido.

El artículo segundo transitorio de dicho instrumento indica que las personas morales que desde enero de 2022 tributaron en el RESICO-PM y que antes del 1o. de agosto de 2022 hubiesen presentado el aviso referido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, para tributar en el Título II de la LISR, y aquellas que habiendo tributado en el Título II de la LISR antes de la fecha señalada hayan presentado el referido aviso para tributar en el RESICO-PM, podrán considerar todo el ejercicio fiscal 2022 en el último régimen fiscal elegido, de acuerdo con lo siguiente:

  • para los efectos de los artículos 14 y 211 de la LISR, los pagos provisionales de enero a julio de 2022 correspondientes al régimen seleccionado se tendrán por presentados en tiempo, siempre que se presente la declaración y, en su caso, se realice el pago correspondiente, a más tardar en la fecha en que deba presentarse el pago provisional de agosto de 2022.
    Los contribuyentes que hayan efectuado pagos por los meses de enero a junio de 2022, a través de las declaraciones del régimen en el que dejaron de tributar, podrán disminuirlos en las declaraciones que presenten conforme al párrafo anterior, y
  • tratándose de la obligación relativa a la presentación de declaraciones de pagos definitivos de IVA de los periodos comprendidos de enero a julio de 2022, se tendrá por cumplida siempre que se hubiesen presentado a través de los formatos “IVA simplificado de confianza” o “R21 Impuesto al Valor Agregado”, según corresponda, en los plazos previstos en el artículo 5-D de la LIVA

Esto sin duda atenta contra lo dispuesto en el numeral 6 del CFF, el cual señala que cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio.