Posible, reducción de multas del SAT

Conozca cómo solicitar esta gracia, cuando la autoridad ya descubrió la infracción

Cuando se incumplen obligaciones fiscales, como no presentar en tiempo y forma los pagos provisionales o enteros de retenciones, y la autoridad emite un requerimiento solicitando su entero, el contribuyente se hace acreedor a una multa, en términos del artículo 82, fracción IV del CFF.

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Ante la difícil situación económica por la que atraviesan muchos contribuyentes, pagar esas multas los pone en aprietos, por lo que pueden solicitar al fisco una reducción de ellas, de conformidad con el numeral 74 del CFF que prevé que este tiene la facultad de disminuir hasta el 100 % las multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, inclusive las determinadas por el propio contribuyente.

Para ello, es preciso atender lo previsto en la ficha de trámite “149/CFF Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF”.

Cabe resaltar que esta solicitud solo puede llevarse a cabo respecto de multas que hayan quedado firmes (que ya hubiese vencido la fecha para su pago), siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte.

La solicitud se presenta a través de la página del SAT, ingresando a mi portal y seleccionando “Servicios por internet - Servicios o solicitudes – Solicitud - Reducción de Multas artículo 74 CFF”.

A esta petición debe anexarse un escrito libre que contenga:

  • nombre, denominación, o razón social
  • domicilio fiscal manifestado en el RFC
  • RFC
  • domicilio para oír y recibir notificaciones
  • autoridad a la que se dirige
  • hechos y circunstancias relacionados con el propósito de la promoción, acompañados con los documentos e información que los soporten
  • correo electrónico
  • acreditamiento de la representación de las personas físicas (en su caso) o morales
  • manifestar lo siguiente:
    • protesta de decir verdad de que no se está o no ha estado sujeto a una causa penal en la que se haya dictado sentencia condenatoria por delitos de carácter fiscal y esta se encuentre firme, así como el representante legal, administrador único, o socios, si se trata de una persona moral
    • protesta de decir verdad de que un acto administrativo conexo no está bajo un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte
    • número de operación de la declaración respectiva, fecha de presentación y la autoridad que está ejerciendo facultades de comprobación
    • monto del adeudo, tipo de contribución, periodo al que corresponde, periodo que comprende la actualización, desde el mes en que se debieron pagar y hasta aquel en que se solicite la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, y
    • importe de los accesorios causados, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y otros

El interesado de que se trate debe revisarse la solicitud en un plazo de 10 días hábiles, para verificar si la autoridad le solicitó información adicional; de ser así, cuenta con 10 días hábiles para entregarla, de no hacerlo, es necesario ingresar nuevamente la solicitud.

Para ello, desde el portal del SAT, se sigue la ruta desde “Mi portal”: “Servicios por Internet - Servicio o solicitudes – Consulta; por último se captura el número de folio del trámite.