SAT difunde 1a. versión anticipada de la 7a. modificación a la RMISC 2022

Conozca los próximos cambios que se implementarán a este instrumento

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A días de que se dé a conocer el paquete económico para el ejercicio fiscal 2023, el SAT sigue realizando modificaciones a la RMISC 2022. El 26 de agosto de 2022 se publicó en el portal del SAT la primera versión anticipada de la séptima resolución de modificaciones a la RMISC 2022.

CONSULTE NUESTRO ESPECIAL RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2022

Dicho documento contiene diversos ajustes, los cuales se señalan a continuación:

 

Regla

Modificación

2.3.2.

Saldos a favor del ISR de personas físicas

Se añade un párrafo para indicar que no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 22, quinto párrafo del CFF (se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando el domicilio se encuentre como no localizados), cuando se trate de contribuyentes que únicamente tributen en términos del régimen de sueldos y salarios, en cuyo caso, se tendrá por presentada su solicitud de devolución con independencia de la situación de su domicilio fiscal

2.7.2.1.

Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI

 

Entre los requisitos para obtener la autorización se ajustan los siguientes:

  • no haber efectuado operación con contribuyentes del 69-B del CFF; asimismo se establece que los contribuyentes no debían haber interpuesto un medio de defensa en contra de la resolución del procedimiento, y en caso de hacerlo, se desistieran del mismo; sin embargo, esta última premisa se suprime del texto de la regla
  • no ubicarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 69, penúltimo y último párrafos del CFF, se agrega como salvedad al requisito los supuestos de la fracción VI del penúltimo párrafo relativo a los créditos condonados
  • se deroga el requisito que indicaba no encontrarse sujetos al ejercicio de facultades de comprobación o se les haya determinado contribuciones omitidas, sin que hayan corregido su situación fiscal
  • se especifica que la persona moral, así como sus integrantes no deben formar parte de alguna persona moral que haya interpuesto algún medio de defensa en contra de la resolución a través de la cual se determinó no renovar, revocar o no otorgar la autorización como PCCFDI y cualquier acto conexo de las mismas
  • se puntualiza que la opinión de cumplimiento con la que deben contar es la prevista en términos del artículo 32-D del CFF, en sentido positivo, y
  • los integrantes de la persona moral no estén sujetos a una causa penal o vinculados a un procedimiento penal o tengan sentencia condenatoria firme por la comisión de algún delito fiscal

2.7.4.2.

De la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

Las modificaciones de esta regla son en el mismo sentido que los ajustes hechos en la regla 2.7.2.1. indicada en el punto anterior

2.14.5.

Multas susceptibles de reducción conforme al artículo 74 del CFF

Dentro de los escenarios en los que se puede solicitar la reducción de multas está por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la LISR, la modificación consiste en añadir a las multas de comercio exterior, distintas a las obligaciones de pago en dichas materias

2.14.6.

Supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF

Se añaden a estos supuestos:

  • se trate de contribuyentes que no hayan presentado la declaración anual del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal o, en su caso, las declaraciones complementarias que correspondan, en ambos casos, si se está obligado a ello
  • no haber cumplido con la obligación que dio origen a la imposición de la multa

2.14.7.

Condiciones para que surta efectos la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF

Se modifica totalmente la regla para quedar indicar la reducción de las multas a que se refiere la regla 2.14.5. surtirá efectos, de conformidad con lo siguiente:

  • tratándose de multas que se deban pagar con motivo del ejercicio de facultades de comprobación:
    • una vez que el contribuyente haya llevado a cabo el pago de los impuestos propios, retenidos o trasladados y sus accesorios, así como, en su caso, la parte no reducida de la multa determinada por el contribuyente en vía de autocorrección, dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la solicitud cuando se encuentre en ejercicio de facultades de comprobación o de 10 días posteriores a la notificación aludida, cuando se trate de multas determinadas mediante resolución
    • cuando el contribuyente cumpla con la totalidad de las parcialidades o el pago diferido autorizado, según sea el caso
  • tratándose de multas por incumplimiento a obligaciones fiscales federales distintas a las de pago:
    • cuando el pago del importe de la parte no reducida, actualizado en términos del artículo 70 del CFF, se realice dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución de autorización de la reducción, en los demás casos
    • en los casos que proceda, cuando el contribuyente cumpla con la totalidad de las parcialidades o el pago diferido autorizado, según sea el caso

2.14.10.

Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse

Se reformula la regla, pero los porcentajes de reducción permanecen iguales; asimismo se elimina el párrafo que contemplaba que la disminución surtirá sus efectos una vez que el contribuyente haya realizado el pago de los impuestos propios, retenidos o trasladados y sus accesorios, así como la parte de la multa no reducida, en su caso, dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la solicitud (situación que ya se prevé en la regla 2.14.7.)

 

2.14.12.

Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación

Respecto al procedimiento para reducir las multas determinadas por las autoridades fiscales se hacen los siguientes ajustes:

  • se considerará la antigüedad de la multa a partir de que haya surtido efectos la notificación de la resolución respectiva, hasta la fecha de presentación de la solicitud
  • se elimina la fracción que indicaba que para las multas de comercio exterior, la antigüedad se computará a partir de la fecha en que se dio el despacho de las mercancías, se cometió la infracción, o se descubrió la infracción y hasta la fecha de presentación de la solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF
  • se ajusta la tabla de reducción para disminuir en un 10 % en multas por impuestos propios, para quedar de la siguiente forma:

Antigüedad

Multas por impuestos propios

Multas por impuestos retenidos o trasladados

Hasta 1 año

90 %

70 %

Más de 1 y hasta 2 años

80 %

60 %

Más de 2 y hasta 3 años

70 %

50 %

Más de 3 y hasta 4 años

60 %

40 %

Más de 4 y hasta 5 años

40 %

30 %

Más de 5 años

40 %

20 %

Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, serán los siguientes:

Antigüedad

Multas por impuestos propios

Multas por impuestos retenidos o trasladados

Hasta 1 año

80 %

60 %

Más de 1 y hasta 2 años

70 %

50 %

Más de 2 y hasta 3 años

60 %

40 %

Más de 3 y hasta 4 años

50 %

30 %

Más de 4 y hasta 5 años

40 %

20 %

Más de 5 años

30 %

10 %

Se suprime de la regla el supuesto de multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a cargo de contribuyentes que no estén obligados por ley, a presentar declaración anual; no obstante, dicho caso se añade en la nueva regla 2.14.15

2.14.13.

Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, inclusive las derivadas de comercio exterior

Se ajustan los porcentajes de la reducción de multas, aumentando de forma general un 10 % a cada rubro para quedar como sigue:

Antigüedad

Porcentaje a reducir

Hasta un año

80 %

Más de un y hasta dos años

70 %

Más de dos y hasta tres años

60 %

Más de tres y hasta cuatro años

50 %

Más de cuatro y hasta cinco años

40 %

Más de cinco años

30 %

2.14.14.

Procedimiento para determinar el porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF por el incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia de Comercio Exterior

Se deroga la regla

2.14.15. (Nueva regla)

Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones

Se prevé que la autoridad fiscal podrá reducir las multas derivadas del procedimiento de vigilancia de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, a que se refiere el artículo 41 del CFF, conforme a lo siguiente:

  • cuando la autoridad verifique que el contribuyente dio cumplimiento a la obligación requerida y la o las multas no se hubieren notificado, se considerarán reducidas al 100 %
  • si la multa o las multas ya se hubieren notificado, también se considerarán reducidas al 100 %, siempre y cuando el contribuyente haya cumplido con la obligación requerida, antes de que la autoridad hubiera iniciado el procedimiento administrativo de ejecución para su cobro
  • cuando la autoridad fiscal haya iniciado el procedimiento administrativo de ejecución, el porcentaje de reducción de multas se determinará conforme a lo siguiente:

Antigüedad

Porcentaje a reducir

Hasta 1 año

90 %

Más de 1 y hasta 2 años

80 %

Más de 2 y hasta 3 años

70 %

Más de 3 y hasta 4 años

60 %

Más de 4 y hasta 5 años

50 %

Más de 5 años

40 %

13.1.

Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos

 

Se adiciona la fracción VIII que dispone que los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto a julio de 2022, a más tardar el 30 de septiembre de 2022

En cuanto a los artículos transitorios se modifica el Cuadragésimo Séptimo de la RMISC 2022, para indicar que el uso del CFDI con complemento carta porte será aplicable a partir del 1o. de enero de 2022.

Asimismo se contempla que para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento carta porte hasta el 31 de diciembre de 2022 (antes 30 de septiembre) y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte”, publicado en el portal del SAT.