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A días de que se dé a conocer el paquete económico para el ejercicio fiscal 2023, el SAT sigue realizando modificaciones a la RMISC 2022. El 26 de agosto de 2022 se publicó en el portal del SAT la primera versión anticipada de la séptima resolución de modificaciones a la RMISC 2022.
CONSULTE NUESTRO ESPECIAL RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2022
Dicho documento contiene diversos ajustes, los cuales se señalan a continuación:
Regla |
Modificación |
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2.3.2. Saldos a favor del ISR de personas físicas |
Se añade un párrafo para indicar que no resultará aplicable lo dispuesto en el artículo 22, quinto párrafo del CFF (se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando el domicilio se encuentre como no localizados), cuando se trate de contribuyentes que únicamente tributen en términos del régimen de sueldos y salarios, en cuyo caso, se tendrá por presentada su solicitud de devolución con independencia de la situación de su domicilio fiscal |
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2.7.2.1. Requisitos para obtener la autorización para operar como proveedor de certificación de CFDI
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Entre los requisitos para obtener la autorización se ajustan los siguientes:
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2.7.4.2. De la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario |
Las modificaciones de esta regla son en el mismo sentido que los ajustes hechos en la regla 2.7.2.1. indicada en el punto anterior |
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2.14.5. Multas susceptibles de reducción conforme al artículo 74 del CFF |
Dentro de los escenarios en los que se puede solicitar la reducción de multas está por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales a contribuyentes que tributan en los Títulos II, III y IV de la LISR, la modificación consiste en añadir a las multas de comercio exterior, distintas a las obligaciones de pago en dichas materias |
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2.14.6. Supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF |
Se añaden a estos supuestos:
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2.14.7. Condiciones para que surta efectos la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF |
Se modifica totalmente la regla para quedar indicar la reducción de las multas a que se refiere la regla 2.14.5. surtirá efectos, de conformidad con lo siguiente:
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2.14.10. Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse |
Se reformula la regla, pero los porcentajes de reducción permanecen iguales; asimismo se elimina el párrafo que contemplaba que la disminución surtirá sus efectos una vez que el contribuyente haya realizado el pago de los impuestos propios, retenidos o trasladados y sus accesorios, así como la parte de la multa no reducida, en su caso, dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se autorice la solicitud (situación que ya se prevé en la regla 2.14.7.)
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2.14.12. Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, determinadas con motivo del ejercicio de facultades de comprobación |
Respecto al procedimiento para reducir las multas determinadas por las autoridades fiscales se hacen los siguientes ajustes:
Cuando los contribuyentes manifiesten su intención de cubrir las contribuciones a su cargo y sus accesorios en parcialidades o en forma diferida, los porcentajes de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, serán los siguientes:
Se suprime de la regla el supuesto de multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago a cargo de contribuyentes que no estén obligados por ley, a presentar declaración anual; no obstante, dicho caso se añade en la nueva regla 2.14.15 |
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2.14.13. Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, inclusive las derivadas de comercio exterior |
Se ajustan los porcentajes de la reducción de multas, aumentando de forma general un 10 % a cada rubro para quedar como sigue:
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2.14.14. Procedimiento para determinar el porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF por el incumplimiento de obligaciones distintas a las de pago en materia de Comercio Exterior |
Se deroga la regla |
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2.14.15. (Nueva regla) Reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF, por incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, con motivo de la vigilancia en materia de presentación de declaraciones |
Se prevé que la autoridad fiscal podrá reducir las multas derivadas del procedimiento de vigilancia de obligaciones en materia de presentación de declaraciones, a que se refiere el artículo 41 del CFF, conforme a lo siguiente:
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13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos
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Se adiciona la fracción VIII que dispone que los relativos a los montos de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, respecto a julio de 2022, a más tardar el 30 de septiembre de 2022 |
En cuanto a los artículos transitorios se modifica el Cuadragésimo Séptimo de la RMISC 2022, para indicar que el uso del CFDI con complemento carta porte será aplicable a partir del 1o. de enero de 2022.
Asimismo se contempla que para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento carta porte hasta el 31 de diciembre de 2022 (antes 30 de septiembre) y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento carta porte”, publicado en el portal del SAT.