Cuál es el título de propiedad de bienes en escisión de sociedades

Por los bienes que se transmiten en un acto jurídico de escisión de sociedades, no debe expedirse un CFDI

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En términos del artículo 228-Bis de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), la escisión se produce cuando una sociedad (escindente) se extingue y aporta la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o sin extinguirse, aporta parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.

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Para este acto jurídico, la asamblea extraordinaria debe aprobar la resolución correspondiente, la cual contendrá por lo menos lo siguiente:

  • forma de escisión y descripción del activo, pasivo y capital que se destinará a cada sociedad escindida, y en su caso la que corresponderá a la escindente, así como la forma y plazos en que se transmitirán
  • estados financieros dictaminados de la sociedad escindente del último ejercicio social
  • determinación de las obligaciones de la escindente, o cuando esta desaparezca, las correspondientes a cada sociedad escindida
  • proyecto de estatutos de las sociedades escindidas que incluya la denominación social, objeto, duración, y
  • obligación de publicar en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, un extracto de la resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información del patrimonio que se transmite, indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de los socios

Uno de los elementos esenciales en el proceso de la escisión de sociedades es el conjunto de bienes y derechos aportados  a las sociedades que surgen con motivo de la escisión; estos se transmiten en propiedad, por lo que surge la duda, si por ellos debe expedirse un CFDI.

Al respecto, el artículo 29, primer párrafo del CFF, impone la obligación de expedir comprobantes fiscales, entre otros, por los actos o las actividades que se realicen, o por los ingresos que se perciban.

Por su parte, el precepto 32, fracción III de la LIVA, señala que los contribuyentes expedirán comprobantes por los actos que realicen, de igual forma el 76, fracción II de la LISR, indica que los contribuyentes emitirán CFDI por las actividades que se efectúen.

Por lo anterior, los contribuyentes que obtengan ingresos por sus actividades, deben expedir tales comprobantes, pero en el caso de la escisión de sociedades, el artículo 14, fracción X del CFF, define que para efectos fiscales se entiende por enajenación de bienes, la que se realice mediante escisión de sociedades, excepto en los supuestos referidos en el artículo 14-B de este Código, el cual señala en su fracción II, que:

  • los accionistas de por lo menos el 51 % de las acciones con derecho a voto de la sociedad escindente y de las escindidas, permanezcan por un periodo de tres años, y
  • cuando desaparezca una sociedad con motivo de escisión, se designe a la sociedad que asuma la obligación de presentar las declaraciones correspondientes, así como la presentación de los avisos por este acto previstos en los artículos 27, 29 y 30 del CFF y su Reglamento, y la Regla 2.4.11. de la RMISC 2022

Conforme a lo expresado se puede interpretar que, las sociedades que se escindan y cumplan los requisitos para considerar que ese acto no se considere enajenación, por la transmisión de sus bienes y derechos, no estarían obligadas a expedir CFDI, toda vez que el precepto 18, fracción IV de la LISR, prescribe que no se considerará ingreso acumulable la ganancia derivada de la enajenación de bienes en el caso de escisión, cuando se colmen las condiciones previstas en el citado artículo 14-B del CFF; y respecto al IVA, el numeral 8o. de su ley refiere a la definición de enajenación prevista en el CFF.

En este orden de ideas, el título de propiedad para todos los efectos jurídicos y fiscales sería el instrumento consistente en el acta de asamblea debidamente aprobada y protocolizada, en la que se detallen los bienes y derechos que se transfieren con motivo del acto de escisión, sin que sea exigible además expedir un CFDI por la transmisión de estos a las sociedades escindidas.