IDC le extiende una cordial invitación a nuestros seminarios: Aspectos legales y fiscales de transmisión inmobiliaria y Fusión de sociedades: Aspectos fiscales y corporativos a evaluar, que se llevarán a cabo el 8 y 22 de septiembre de 2022, respectivamente. En esta liga puede consultar los temarios e inscribirse si así lo desea.
Una de las obligaciones fiscales de los contribuyentes es llevar a cabo la expedición de CFDI por la obtención de sus ingresos o la realización de sus actividades. Dichos comprobantes deben emitirse conforme a los artículos 29 y 29-A del CFF; así como por las reglas de carácter general publicadas por el SAT.
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Dichos documentos sirven como base para que los receptores puedan llevar a cabo la deducibilidad de los gastos que amparan, siempre y cuando cumplan con los requisitos fiscales para las deducciones autorizadas previstas en la LISR.
Por su parte, la LIVA también contempla los gastos por los que el contribuyente puede acreditar el impuesto trasladado para su determinación. Establece como requisito que estos deben ser estrictamente indispensables para las actividades; entendiendo por este concepto todas aquellas operaciones que para efectos de la LISR sean deducibles y que tienen estrecha relación con el objeto social del contribuyente de que se trate.
Por ello, es importante que en el apartado de descripción del CFDI se identifique de forma precisa las características del bien o las especificaciones del servicio para así acreditar que dichos gastos son necesarios para llevar a cabo las actividades del contribuyente.
Así lo resolvió recientemente el TFJA, en el precedente de rubro: EROGACIONES ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. LAS ACTIVIDADES GRAVADAS EN TÉRMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO TAMBIÉN DEBEN OBSERVAR LOS REQUISITOS PREVISTOS PARA LA DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Clave VIII-CASR-2NE-3.