Gastos de personal ajeno, ¿deducibles?

Esta deducción es improcedente dado que no son sus trabajadores

Las restricciones a la subcontratación laboral generaron polémica en el pasado, dado que en ejercicios anteriores el ejecutivo expuso la forma en que operaban las empresas dedicadas a este giro, así como las diversas afectaciones que sufrían principalmente los trabajadores contratados bajo este esquema.

De ahí que después de pasar por la retención del 6 % del IVA, y la restricción de estas operaciones en términos del numeral 15-A de la LFT, el 23 de abril de 2021 se publicaron en el DOF diversas reformas en materia de subcontratación laboral.

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Se modificaron distintas disposiciones de la LFT para establecer que queda prohibida la subcontratación de personal, entendiéndose esta cuando una persona física o moral proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra.

De igual forma se abre el panorama para que los contribuyentes puedan utilizar la subcontratación especializada, la cual es deducible de ISR y acreditable en materia de IVA, siempre y cuando se cumplan los requisitos determinados en los propios ordenamientos.

Sobre el particular han surgido distintas dudas referentes a la aplicación de las deducciones por los gastos generados por el personal subcontratado.

Se debe recordar que las operaciones de subcontratación constan de las siguientes tres partes: contratista que es el empleador de los trabajadores, contratante quien es el beneficiario efectivo de los servicios, y trabajadores quienes prestan el servicio.

En esta tesitura, los gastos erogados a favor de los empleados como pueden ser: por conceptos de sindicato, viaje, viáticos, previsión social y capacitación, son deducibles para el empleador; es decir, para el contratista y no para el contratante.

A esa conclusión llegó el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) en la tesis de rubro: DEDUCCIONES EN LA SUBCONTRATACIÓN. SON IMPROCEDENTES, POR CONCEPTOS DE SINDICATO, VIAJE, VIÁTICOS, PREVISIÓN SOCIAL Y CAPACITACIÓN, CUANDO LAS SOLICITA EL BENEFICIARIO DE LOS SERVICIOS. Clave: IX-P-1aS-36.

La tesis precisa que un requisito de las deducciones es que sean estrictamente indispensables para la realización de la actividad. En ese sentido, cuando el contratante sea quien solicita las deducciones por conceptos de sindicato, viaje, viáticos, previsión social y capacitación; las mismas, resultan improcedentes, al ser gastos erogados a favor de personas que son trabajadores de alguien diverso; por tanto, no son considerados indispensables para el beneficiario de los servicios.

Es importante especificar que la tesis se refiere a las operaciones de subcontratación previstas en el artículo 15-A de la LFT vigente hasta el 23 de abril de 2021; sin embargo, al ser similar el tratamiento se puede considerar en el mismo sentido cuando se trata de subcontratación especializada.