Cuando una empresa presenta problemas en sus cuentas por cobrar, es común que trate de llegar a un acuerdo con sus deudores más morosos; para ello ofrece una quita o la condonación de parte del adeudo para que recuperar parte de la deuda.
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Aunque los términos de quita y condonación se utilizan generalmente como sinónimos, sus implicaciones jurídicas son distintas. En una condonación existe la liberación de la deuda de manera gratuita por el acreedor, en el caso de una quita o remisión existe la renuncia del acreedor a cobrar, pero en algunos supuestos queda el historial crediticio vivo.
Independientemente del tratamiento legal de estas operaciones se deben considerar los siguientes efectos fiscales:
Tratándose de | Acreedor | Deudor |
Personas morales | Es una deducción autorizada para la empresa en términos de la fracción XV del artículo 27 de la LISR siempre que se encuentre en los supuestos que marca esta disposición | Se debe considerar como ingreso acumulable la parte de la deuda condonada, de acuerdo con los artículos 1o y 16, 17 de la LISR |
RESICO personas morales | Al tratarse de una deuda no cobrada, no se puede aplicar una deducción | Se debe acumular de conformidad con el tercer párrafo del artículo 207 de la LISR |
Personas físicas que no sean por actividad empresarial y profesional | Al considerarse una deuda no cobrada, no se actualiza una deducción | Es un ingreso acumulable, de conformidad con el Capítulo IX, del Título IV (De los demás ingresos), numeral 142, fracción I de la LISR |
Personas físicas con actividad empresarial y profesional | Se trata de una deuda no cobrada, en consecuencia, no puede aplicarse una deducción | Es un ingreso acumulable de acuerdo con la fracción I del artículo 101 de la LISR |
Cabe señalar que, en el caso de la condonación de una deuda, en ningún caso es deducible, ya que es voluntad del acreedor no exigir el pago de lo adeudado.
Adicionalmente no debe confundirse la condonación parcial, la remisión y la quita de una deuda con las bonificaciones que desde el punto de vista económico son descuentos en una obligación pago que obligan a generar un CFDI de egresos en términos del artículo 29-A del CFF.