IDC le extiende una cordial invitación a nuestro seminario Fusión de sociedades: Aspectos fiscales y corporativos a evaluar, que se llevará a cabo el 22 de septiembre de 2022. En esta liga puede consultar el temarios e inscribirse en este enlace si así lo desea.
En las reformas a la LIVA para 2022, se incluyó el artículo 4-A que define a los actos y actividades no objetos de IVA como: “… aquellos que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo establecido en los artículos 10, 16 y 21 de este ordenamiento, así como aquellos diferentes a los establecidos en el artículo 1o. de esta Ley realizados en territorio nacional, cuando en los casos mencionados el contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el impuesto al valor agregado o el que hubiera pagado con motivo de la importación. Cuando en esta Ley se aluda al valor de los actos o actividades a que se refiere este artículo, dicho valor corresponderá al monto de los ingresos o contraprestaciones que obtenga el contribuyente por su realización en el mes de que se trate.”
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Por lo anterior, debe atenderse a los elementos de todo impuesto para definir si el acto o actividad es objeto o no del IVA, como se muestran en el siguiente ejemplo:
Elemento
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Descripción
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Importe
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Supuestos
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Persona física que vende un vehículo por $150,000.00
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Persona física cobra un depósito para garantizar los daños que pudieran ocasionarse a un bien que otorga en arrendamiento por $150,000.00
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Sujeto
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Personas físicas y morales
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Se ubica en el supuesto
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Se ubica en el supuesto
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Actos objeto del impuesto que se realizan en territorio nacional
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Se ubica en el supuesto
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Cobrar un depósito en garantía no es un acto previsto en el artículo primero de la LIVA por lo que no es un acto objeto
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Base
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Contraprestación pactada por los actos celebrados
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La contraprestación pactada
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No existe base al no ser un acto objeto
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Tasa
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0 % o 16%
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Según la actividad realizada
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Como se aprecia, la identificación de estos elementos es fundamental para determinar si el acto o actividad desarrollado causa o no IVA.