Deducciones con requisitos fiscales, vital para devolución de saldos a favor

Cuando la autoridad detecte varias inconsistencias en una deducción, el contribuyente debe solventarlas en su totalidad para evitar el rechazo en su aplicación

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Una de las obligaciones de todo mexicano es contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa por los ingresos obtenidos. Las leyes fiscales establecen los parámetros que los contribuyentes deben observar en la determinación de los impuestos.

LEE: QUÉ PLAZO TIENE EL SAT PARA DEVOLVER UN SALDO A FAVOR

La LISR permite a los contribuyentes disminuir de sus ingresos las deducciones autorizadas o personales (solo para personas físicas) correspondientes, y para efectos de la LIVA, acreditar únicamente el IVA trasladado de las operaciones que califican como deducciones autorizadas para la determinación del impuesto respectivo.

De acuerdo con la mecánica de cálculo, los contribuyentes pueden determinar un gravamen por pagar o un saldo a favor, este último puede aplicarlo vía compensación contra impuestos propios o bien solicitar su devolución.

Si el contribuyente opta por solicitar la devolución, y la autoridad fiscal detecta algunas inconsistencias en la determinación del saldo a favor, esta -en un plazo no mayor a 20 días- puede requerirle información o documentación con la que acredite o esclarezca el correcto cálculo y procedencia del saldo a favor.

Es importante indicar que para aplicar una deducción o acreditamiento de un gasto, el pagador de impuestos está obligado a cumplir todos y cada uno de los requisitos contemplados en las leyes fiscales aplicables.

Así las cosas, cuando la autoridad valide la determinación del saldo a favor puede detectar varias inconsistencias en una sola deducción, por lo que el sujeto pasivo tendrá que solventar cada una de ellas, para que le aprueben la aplicación de las deducciones; y por consecuencia, proceda la solicitud de devolución por el 100 % del saldo, toda vez que si solventa de forma parcial el requerimiento de la autoridad, esta puede rechazar la devolución.

Así lo resolvió recientemente el TFJA, a través de la jurisprudencia de clave IX-J-2aS-11 y rubro: DEDUCCIONES.- SI SU RECHAZO SE BASA EN DOS O MÁS MOTIVOS, DEBE DECLARARSE VÁLIDO SI SÓLO SE IMPUGNA UNO DE ELLOS.